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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333522 99-TRIB-JC., requerido por Informe Nº 382/MDV-EC no actuados a la fecha, demostrándose extremado descuido en su accionar. Que el incumplimiento de sus funciones por parte del Ejecutor Coactivo y más aún el no acatar diligentemente y en su debida oportunidad las disposiciones normativas como las provenientes de su superior jerárquico, ha significado un ingreso irrisorio a los caudales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que consolidando los ejercicios 2004 y 2005, sólo alcanzan la cantidad de S/.81,166.14 en materia de recaudación. Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 166º., 167º. y 173º. Del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6) y 28) del Artículo 20º. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario contra el Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se sustenta en el Informe Nº 174-2006/MDV-GM., que integra el Informe Nº 186-2006/MDV-GR., y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC., y demás actuados, en cuanto a que el día 4 y 16 de noviembre del 2004 se habría solicitado la ejecución de las medidas de embargo, dispuesta por las Resoluciones Nrºs.19, 20 y 21 emitidas por el propio Ejecutor Coactivo, las mismas que se encontraban inscritas en el proceso de COBRANZA COACTIVA, la cual fue seguida contra el contribuyente ENVASES METÁLICOS S.A., precisándose que los predios ubicados en la Zona Industrial, en la actualidad se encuentran en poder de terceros, puntualmente con la SUCESIÓN VITTORIO DE FERRARI MACCIO, resultando que las resoluciones de embargo referidas fueron inscritas, faltando sólo iniciar el proceso de remate del predio, cuya acción no ha cumplido a la actualidad. Que el día 10 de junio del 2005, la Gerencia de Rentas habría requerido al Ejecutor Coactivo, la verifi cación del cabal cumplimiento de las funciones de los administradores de bienes, designados mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 147, en relación con el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC.CC en el proceso de cobranza coactivo seguido contra el contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A., señalándose que en caso contrario debería proceder en designar nuevos administradores, lo cual tampoco se dio cumplimiento. Que el día 10 de agosto 2005, la Gerencia de Rentas habría derivado al Despacho del Ejecutor Coactivo, documentos constitutivos de la existencia de tres (3) expedientes de cobranza coactiva accionados contra el contribuyente GALLETAS VENTANILLA S.A., VITROLAN S.A. y VIGEMSA, precisando que esta última fue la empresa a través de la cual la familia ZUNINO BERISSO vendió una parte de los terrenos de la Zona denominada “PROGRAMA AL 2000”, que actualmente se encontraría en litigio con los actuales ocupantes de dichos terrenos, todo lo cual se encontraría paralizada sin haber sido accionado oportunamente. Que el día 5 de septiembre del 2005 la Gerencia de Rentas habría remitido al Ejecutor Coactivo copia de la documentación relacionada al contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A. con la fi nalidad de que se procediera a recomponer el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC., atendiendo a su solicitud vía Informe Nº 282-2005/MDV-EC., y con este mismo propósito se le remitieron copias de documentos relacionados al contribuyente VITROLAN S. A., originado en el Exp. Nº 722-97-SR, Exp. Nº 003-99-TRIB-JC., requerido por Informe Nº 382/MDV-EC no actuados a la fecha, demostrándose extremado descuido en su accionar. Que el incumplimiento de sus funciones por parte del Ejecutor Coactivo y más aún el no acatar diligentemente y en su debida oportunidad las disposiciones normativas como las provenientes de su superior jerárquico, ha signi fi cado un ingreso irrisorio a los caudales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que consolidando los ejercicios 2004 y 2005, sólo alcanzan la cantidad de S/.81,166.14 en materia de recaudación. Artículo Segundo .- ENCÁRGUESE a la Secretaria General del Concejo noti fi car de forma personal al Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un plazo no mayor de 72 horas de producida la Resolución. Artículo Tercero.- CONCEDER un plazo de (5) días hábiles para que el Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla inmerso en el presente Proceso Administrativo Disciplinario formule su descargo y presente las pruebas que crea conveniente y cumpla con absolver los cargos que se le imputan. Artículo Cuarto.- Una vez cumplida la noti fi cación ordenada en el Artículo Segundo, remítase todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se continúe con el Proceso de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 6081-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR - TAYACAJA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2006-A-MDQ Mediante O fi cio Nº 108-2006/MDQ-A la Municipalidad Distrital de Quishuar, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 021-2006-A-MDQ, publicada en la edición del 24 de noviembre de 2006. En el Artículo Primero:DICE:(...)El cual se ha aprobado con Acuerdo de Concejo Nº de fecha 21 de noviembre del 2006 DEBE DECIR:(...)El cual se ha aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 22-2006-MDQ, de fecha 21 de noviembre del 2006 En el Artículo Segundo:DICE:(...) Por un monto ascendente a S/. 459,754.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) DEBE DECIR:(...) Por un monto ascendente a S/. 462,588.00 (CUATROCIENTOS SESENTAIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) 6087-1