TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333521 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Inician Proceso Administrativo Disci- plinario a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339-2006/MDV-ALC Ventanilla, 22 de noviembre del 2006EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: El Informe Nº 26-2006/CEPAD/MDV, mediante el cual la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva al Despacho de alcaldía el Informe Preliminar Nº 25-2006/MDV-CEPAD, Informe Nº 174-2006/MDV-GM, de fecha 29 de agosto del 2006, Informe Nº 186-2006/MDV-GR, Pase del Despacho de Alcaldía recepcionado el 22 de noviembre del 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2006/ MDV-ALC se designó una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en adelante la Comisión Especial, que cali fi que y determine la responsabilidad administrativa de los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, mediante Informe Nº 174-2006/MDV-GM, del 29 de agosto 2006, corre traslado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, adjuntando el Informe Nº 186-2006/MDV-GR., proveniente de la Gerencia de Rentas con las respectivas pruebas anexadas, y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC., elevado por el Ejecutor Coactivo el 8 de agosto del 2006 de aclaración a las observaciones realizadas, dentro del cual se registran supuestos actos de NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL incurrido por parte del Ejecutor Coactivo Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en el desempeño de sus funciones inherentes al cargo de Ejecutor Coactivo en desmedro de los intereses de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ha identi fi cado presuntas faltas disciplinarias en la ejecución del proceso de cobranza coactiva, todo lo cual deberá ser evaluado y cali fi cado con arreglo a las funciones de competencia según Resolución de Alcaldía Nº 032-2006/MDV-ALC., del 16 de enero del 2006 modi fi cada por Resolución de Alcaldía Nº 319-2006/MDV-ALC del 31 de octubre del 2006 y los alcances del Artículo 166º del Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM. Que, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 y considerando el mérito de que toda persona que labore en la Administración Pública, tiene derechos que proteger y deberes que cumplir, y en consecuencia la existencia del equilibrio debe preverse, siguiendo el enunciado de dicho mandato, con el propósito de evitar con fl ictos entre el trabajador de la Administración Pública y el Estado; la Comisión Especial luego de su respectivo análisis al Informe Nº 174-2006/MDV-GM que integra el Informe Nº 186-2006/MDV-GR y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC, ha identi fi cado posibles faltas de NEGLIGENCIA FUNCIONAL en el desempeño de sus funciones inherentes al cargo de Ejecutor Coactivo en desmedro de los intereses de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en consecuencia recomienda Abrir Proceso Administrativo Disciplinario al Señor: EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo, por encontrarse incurso en la comisión de las presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario previstas en los literales a), b) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 esto es: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores, d) La negligencia en el desempeño de las funciones Y por trasgresión de lo dispuesto por los Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Que el Artículo 173º. Del Reglamento establece como único presupuesto procesal para ejercer la acción administrativa disciplinaria, que el proceso se inicie dentro del plazo máximo de un (1) año”(…) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria (….)”, en caso contrario, se declarará prescrita la acción administrativa disciplinaria. Que la calificación como falta en el numeral 1º, numeral 2º, a), b), c), d), e), numeral 3º. del referido Informe Preliminar la conducta “ Negligencia Funcional contra el Ejecutor Coactivo Señor: EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, se sustenta en el Informe Nº 174-2006/MDV-GM., que integra el Informe Nº 186-2006/MDV-GR., y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC., y demás actuados, en cuanto a que el día 4 y 16 de noviembre del 2004 se habría solicitado la ejecución de las medidas de embargo, dispuesta por las Resoluciones Nºs.19, 20 y 21 emitidas por el propio Ejecutor Coactivo, las mismas que se encontraban inscritas en el proceso de COBRANZA COACTIVA, la cual fue seguida contra el contribuyente ENVASES METÁLICOS S.A., precisándose que los predios ubicados en la Zona Industrial, en la actualidad se encuentran en poder de terceros, puntualmente con la SUCESIÓN VITTORIO DE FERRARI MACCIO, resultando que las resoluciones de embargo referidas fueron inscritas, faltando sólo iniciar el proceso de remate del predio, cuya acción no ha cumplido a la actualidad. Que el día 10 de junio del 2005, la Gerencia de Rentas habría requerido al Ejecutor Coactivo, la verificación del cabal cumplimiento de las funciones de los administradores de bienes, designados mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 147, en relación con el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC.CC en el proceso de cobranza coactivo seguido contra el contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A., señalán-dose que en caso contrario debería proceder en designar nuevos administradores, lo cual tampoco se dio cumplimiento. Que el día 10 de agosto 2005, la Gerencia de Rentas habría derivado al Despacho del Ejecutor Coactivo, documentos constitutivos de la existencia de tres (3) expedientes de cobranza coactiva accionados contra el contribuyente GALLETAS VENTANILLA S.A., VITROLAN S.A. y VIGEMSA, preci-sando que esta última fue la empresa a través de la cual la familia ZUNINO BERISSO vendió una parte de los terrenos de la Zona denominada “PROGRAMA AL 2000”, que actualmente se encontraría en litigio con los actuales ocupantes de dichos terrenos, todo lo cual se encontraría paralizada sin haber sido accionado oportunamente. Que el día 05 de septiembre del 2005 la Gerencia de Rentas habría remitido al Ejecutor Coactivo copia de la documentación relacionada al contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A. con la finalidad de que se procediera a recomponer el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC., atendiendo a su solicitud vía Informe Nº 282-2005/MDV-EC., y con este mismo propósito se le remitieron copias de documentos relacionados al contribuyente VITROLAN S. A., originado en el Exp. Nº 722-97-SR, Exp. Nº 003-