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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333516 ruidos por encima del estándar permitido, para ello, deberán acondicionar su infraestructura con barreras acústicas apropiadas, diseñadas por institución o profesional competente. Artículo 8º.- DE LOS VEHÍCULOS Los conductores y/o propietarios de vehículos motorizados deberán tomar las acciones necesarias para evitar causar ruidos molestos en zonas, preferentemente, residenciales. Artículo 9º.- DE LAS ALARMAS Los propietarios de predios y/o vehículos que tengan instalados sistemas de alarma, deberán tomar las acciones necesarias de mantenimiento para evitar que éstas se activen sin motivo causando ruidos molestos. Artículo 10º.- DE LOS MOTORES Las personas, públicas o privadas, que tengan instalados motores, equipos hidroneumáticos, bombas, grupos electrógenos, etc. deberán instalarlos en lugares acondicionados para dicho fi n, evitando la vibración de la base mediante el uso de elementos de amortiguación. Artículo 11º.- DE LOS ANIMALES Los propietarios de animales domésticos, están obligados a evitar éstos produzcan ruidos en forma permanente, afectando la tranquilidad de las personas. CAPÍTULO III ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y SU MEDICIÓN Artículo 12º.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES En función de la zoni fi cación donde se ubica la fuente emisora y de los horarios, los límites máximos permisibles que se establecen son los siguientes: Medidos en la fuente emisora (Cuadro Nº 01) Valores expresados en LaeqT ZONA DE APLICACIÓN MADRUGADA DIURNO NOCTURNO Residencial 30 50 40Comercial 40 60 50Industrial 50 70 60 Medidos en el lugar de inmisión (Cuadro Nº 02) Valores expresados en LaeqT ZONA DE APLICACIÓN MADRUGADA DIURNO NOCTURNO De Protección Especial 20 40 30 Residencial 30 50 40 Artículo 13º.- DE LA MEDICIÓN Las mediciones estarán a cargo de los funcionarios de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Para las mediciones usarán sonómetros de precisión que medirán el Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente con Ponderación A (LaeqT). Las mediciones se efectuarán en el siguiente orden:a. Primero en la fuente de inmisión y b. Segundo en la fuente de emisión La medición en la fuente de inmisión, se hará en el lindero del predio o de ser el caso, en el lugar en que se encuentre la persona afectada, en el momento en que se acuse la molestia. Se aplicarán los valores expresados en LaeqT del Cuadro Nº 02.La medición en la fuente de emisión, se efectuará en el exterior del predio fuente emisora de ruido y se aplicará los valores expresados en LaeqT del Cuadro Nº 01. CAPÍTULO IV ADECUACIÓN Y AUTORIZACIONES Artículo 14º.- PLAZO DE ADECUACIÓN Los propietarios de locales comerciales que son fuente emisora de ruidos molestos tienen un plazo máximo de 60 días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para adecuar sus locales, optando por Barreras Acústicas o cualquier dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y el receptor atenúe la propagación del sonido. Vencido el plazo fi jado en el presente artículo, la Municipalidad procederá a la clausura del local comercial hasta su adecuación y a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Los propietarios de los locales comerciales que son fuente emisora de ruidos molestos, que opten por acondicionar sus locales con Barreras Acústicas, presentarán a la Gerencia de Desarrollo Urbano el proyecto de acondicionamiento elaborado por institución o profesional competente, indicando la fecha de inicio de las obras, para el permiso y supervisión. Los proyectos presentados deben estar fi rmados por el propietario o representante legal y el profesional responsable del diseño. Concluida la adecuación de las Barreras Acústicas, se efectuarán las pruebas con participación de los funcionarios de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad y Gerencia de Desarrollo Urbano. Posteriormente, se efectuarán pruebas de comprobación, sin previo aviso. Artículo 16º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REUNIONES SOCIALES Para la realización de reuniones sociales o actividades eventuales que produzcan niveles de presión sonora que puedan superar los límites máximos permisibles señalados en esta Ordenanza, solicitarán la autorización ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, quienes evaluarán la solicitud antes de emitir la autorización correspondiente, previa presentación de una Declaración Jurada de compromiso de no sobrepasar los Niveles Máximos de Presión Sonora Continua Equivalente con Ponderación A (LaeqT) anotados en los Cuadros Nºs. 01 y 02. Artículo 17º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL FUERA DE HORARIO Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en el distrito de San Miguel, respetarán el horario de trabajo estipulado, el cual se inicia a las 7.30 a.m. hasta las 5.00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 7.30 a.m hasta las 1.00 p.m. Excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas podrán ejecutar obras fuera de ese horario y como quiera que ello implicará la generación de ruidos molestos, presentarán a la municipalidad una solicitud para ampliar el horario de trabajo, acompañada de la autorización de los vecinos de la manzana en la que se ejecuta la obra y del frente a ésta, si la calle no tuviera separador central. La autorización se otorgará cuando el 50% de los residentes lo autoricen y obligatoriamente los dos laterales y tres posteriores estén incluidos en la lista y den su aprobación. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- Se sancionará con multa:a) Producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fi ja o fuente móvil que ocasionen malestar al vecindario. 50% UIT.