Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
b) Reglamento RUC

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diversas disposiciones sobre la declaracion y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaracion Telematica (PDT), entre las cuales, se exceptuo de la obligacion de presentar las declaraciones mensuales a los sujetos no obligados a comunicar a la SUNAT ninguno de los conceptos contenidos en el PDT IGV-Renta Mensual, siendo de aplicacion lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT; Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT aprobo una nueva version del PDT IGV-Renta Mensual y establecio que dicho PDT debia ser utilizado para cumplir con la declaracion y el pago de las obligaciones tributarias de caracter mensual vinculadas a los conceptos senalados en el literal f) del articulo 1º de la citada Resolucion y que la determinacion de los citados conceptos constituyen obligaciones independientes entre si; Que por otro lado, el RUS fue derogado mediante la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 937 que establecio la creacion del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS), disponiendose en su articulo 4º que comprende el Impuesto a la Renta, el IGV y el Impuesto de Promocion Municipal por lo que resulta conveniente, en base al MORDAZA de economia en la recaudacion e interes fiscal, exceptuar a los sujetos acogidos a dicho Regimen de presentar la declaracion correspondiente; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos anteriores, resulta necesario actualizar los supuestos en que se exceptuara a los deudores tributarios de presentar las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria, del RER y del MORDAZA RUS, asi como, modificar la oportunidad en que se aplicara la excepcion referida a los deudores tributarios que comuniquen la suspension temporal de sus actividades o alguno de los hechos contemplados para la baja de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere el articulo 27º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT y modificatorias; Que asimismo, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, en lo referido a las disposiciones que regulan la suspension temporal de actividades, reinicio de actividades y baja de tributos; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29º del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OBJETO La presente resolucion regula los supuestos en que el deudor tributario se encuentra exceptuado de la obligacion de presentar la declaracion jurada mensual correspondiente al Impuesto General a las Ventas, a los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta correspondientes a la Tercera Categoria - Regimen General, al Regimen Especial del Impuesto a la Renta y al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, asi como la oportunidad en que surte efecto la referida excepcion. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por: a) Declaracion : A la declaracion jurada mediante la cual el deudor tributario manifiesta la determinacion de la obligacion tributaria a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que esta hubiera establecido mediante Resolucion de Superintendencia.

c)

d)

del : A la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes. Ley del IGV e ISC : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Ley del IR : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 3º.DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA MORDAZA DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Exceptuase a los deudores tributarios de la obligacion de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a: 1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria - Regimen General y del Impuesto General a las Ventas siempre que esten en alguno de los siguientes supuestos: a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, unicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, unicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. 2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria - Regimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Regimen Especial del Impuesto a la Renta, del MORDAZA RUS, segun corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias. La excepcion de la MORDAZA de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el MORDAZA RUS, Categoria Especial, se regiran por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT. Articulo 4º.- APLICACION DE LAS EXCEPCIONES SENALADAS La excepcion a la MORDAZA de las declaraciones a que se refiere el articulo 3º surtira efecto: a) Tratandose del supuesto previsto en el numeral 1 del citado articulo, desde el periodo tributario en que el deudor tributario se encuentre en alguna de las situaciones senaladas en dicho numeral. b) Tratandose de los supuestos previstos en el numeral 2 del citado articulo, a partir del periodo tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendio temporalmente sus actividades, o se produjo alguno de los supuestos previstos en el articulo 27º del Reglamento del RUC para la baja de inscripcion en el RUC, segun corresponda. Para la comunicacion de la suspension temporal de actividades o la solicitud de baja de inscripcion en el RUC debera seguirse el procedimiento previsto en el Reglamento del RUC. Las excepciones surtiran efecto aun cuando el deudor tributario comunique dichos hechos a la SUNAT en un plazo posterior al previsto en el Reglamento del RUC, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INICIO DE ACTIVIDADES Para la MORDAZA de las declaraciones mensuales se entiende como fecha de inicio de actividades a la

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