Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333514 facultad conferida en el Art. 252 del Código Civil vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Registro Civil y Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion y publicación oportuna. POR TANTO: Mando se regístre, comuníque, publíque y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 6035-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen Procedimiento para el otorgamiento de Certificado de Posesión a pobladores comprendidos en la Ley Nº 28687 y el D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA ORDENANZA Nº 032-2006-MDC Cieneguilla, 14 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687; Que, el Artículo 27º del referido Reglamento, establece que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos; Que, asimismo, en el Artículo 28 se establece los requisitos para el otorgamiento del Certi fi cado o Constancia de Posesión, en su Artículo 29º, las causales por las cuales no procede su otorgamiento y fi nalmente en el Artículo 30º es aprueba el FORMATO, como Anexo Nº 1, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular; Que, en consecuencia, es necesario establecer el costo del trámite del Certi fi cado o Constancia de Posesión que expedirá la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por mayoría el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE POSESIÓN Artículo 1º.- OTORGAR LOS CERTIFICADOS DE POSESIÓN exclusivamente a los pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y el D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención del Certi fi cado de Posesión (Artículo 28º del D.S. Nº 017- 2006-VIVIENDA) los siguientes: a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y Nº de D.N.I b) Copia D.N.I.c) Plano simple de ubicación.d) Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El Certi fi cado de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia. El plazo de entrega es 10 (diez) días hábiles, en caso de veri fi cación de la posesión por la Gerencia de Desarrollo Urbano y en el caso de presentar constatación policial el plazo es cinco (5) días. La Gerencia de Desarrollo Urbano es el área encargada de expedir el Certi fi cado de Posesión, conforme al FORMATO aprobado en el Artículo 30º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. Artìculo 3º.- ESTABLÉZCASE el derecho de trámite en la suma de S/. 20.00 (veinte nuevos soles). Artículo 4º.- Se deja constancia que no procede el otorgamiento del Certi fi cado de Posesión en los casos señalados en el Artículo 28º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 5º.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 6018-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Control de Nivel de Ruidos Molestos y Vibraciones que Dañan y contaminan el Ambiente ORDENANZA Nº 119-MDSM San Miguel, 24 octubre de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado dispone en el inciso 22) del Artículo 2º, como derecho fundamental,