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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333517 b) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno. 50% UIT. c) Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. 50% UIT. d) Producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de Sistemas de Alarmas sin razón alguna, no siendo desconectados de manera inmediata. 25% UIT. e) Permitir que sus animales produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos. 50% UIT. f) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megáfono, bocinas de triciclos (informal). 25% UIT g) Producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, escapes libres y/o alarmas vehiculares: a.- Taxis, Automóviles, Ómnibus, Camionetas, Combis o similares 50% UIT. b.- Camiones o Vehículos de Carga Pesada 100% UIT. c.- Mototaxis 25% UIT. Artículo 19º.- REINCIDENCIAS La reincidencia se sancionará con el cierre temporal del local comercial emisor de ruido molesto y si se repite la reincidencia, se procederá con el cierre de fi nitivo del local infractor y la cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Si se tratase que la fuente emisora de ruido molesto fuese móvil se procederá al decomiso del equipo que lo genera. Estas acciones serán puestas en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por Delito contra la Salud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 091-MDSM. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que a través de Decreto de Alcaldía se expidan las normas pertinentes para la reglamentación de la presente Ordenanza Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 6024-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban nueva nomenclatura vial de Centros Urbanizados del distrito de Santa Anita ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2006-MDSA Santa Anita, 21 de setiembre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Dictamen Nº 003-2006-CODUCDT/MDSA de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano, Catastro y Desarrollo Territorial y el Informe Nº 0634-2006-GAJ - GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la propuesta de Asignación de Nomenclatura Vial presentada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas; Que, el Reglamento de Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, en su Artículo 2º señala que los Concejos Distritales son las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones; Que, por su parte, los numerales 3.3. y 3.4 del inciso 3) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial”; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 148-2006-GODU-GG/MDSA señala que la propuesta de asignación de nomenclatura de las calles de las diferentes habilitaciones han sido previamente comunicadas a sus poblaciones a efectos de que no existan discrepancias ni oposiciones, habiendo manifestado su conformidad; Que, es necesario actualizar y ampliar la Nomenclatura de las Vías de algunos Urbanizaciones, Asociaciones y Cooperativas del distrito de Santa Anita, para brindar servicios de manera ágil y e fi ciente y sobre todo para asegurar la correcta identi fi cación de las vías y por ende de los predios; Estando a lo expuesto, y a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime los señores Regidores: ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la nueva nomenclatura vial de los siguientes Centros Urbanizados del distrito de Santa Anita: - Urbanización “El Asesor II”. - Urbanización “Alameda de Ate”.- Cooperativa de Vivienda Santa Aurelia.- Cooperativa de Vivienda Pachacútec.- Asociación de Vivienda “Residencial Santa Anita”,- Asociación de Vivienda “Santa Anita” II Etapa.- Asociación de Vivienda “Santa Cruz de Vista Alegre”. - Asociación de Vivienda Cultura Peruana Moderna.- Asociación de Vivienda Los Portales.- Asociación de Vivienda Los Pinos.- Compañía Inmobiliaria Promotora Constructora Pacasmayo S.A. - CICOPSA (Asociación de Vivienda La Encalada). - Asociación de Vivienda Sapotal I Etapa.- Asociación de Vivienda las Flores de Santa Anita.- Asociación de Vivienda Sapotal II Etapa.- Compañía Inmobiliaria Promotora Constructora Pacasmayo S.A. - CICOPSA (Asociación de Vivienda Los Jardines de la Encalada). - Asociación de Vivienda Sucre.- Asociación Pro Vivienda San Carlos.- Asociación de Vivienda Villa La Oroya.- Cooperativa de Vivienda Julio C. Tello.