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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333515 que toda persona tiene el derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen funciones especi fi cas y exclusivas para Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, el Artículo 115º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, regula que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares de calidad ambiental y de los límites máximos permisibles; Que, por D.S. Nº 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos; tomando en cuenta el nivel de presión sonora, las zonas de aplicación y horarios contemplados; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula para la provincia de Lima, la supresión y limitación de Ruidos Nocivos y Molestos a través de la Ordenanza Nº 015-MML; sancionando la vulneración de este marco normativo; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, sanciona en el numeral 108 del Rubro contra la autoridad y la tranquilidad pública (100) del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 091-MDSM, la infracción por producir Ruidos Nocivos y/o Molestos sea cual fuera el origen o lugar, siendo necesaria su modi fi cación conforme a los lineamientos estipulados en la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 214-2006-GAJ/MDSM, de fecha 20 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que, conforme al marco legal expuesto, la Municipalidad está facultada para aprobar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la norma que aprueba el control del Nivel de Ruidos Molestos y Vibraciones que Dañan y Contaminan el Ambiente; máxime, si éste, es un instrumento que tiene como fi nalidad principal el control de los ruidos y vibraciones que permitan la paz, tranquilidad y el disfrute de las personas de gozar de un ambiente equilibrado, sano y adecuado al desarrollo de su vida. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CONTROL DEL NIVEL DE RUIDOS MOLESTOS Y VIBRACIONES QUE DAÑAN Y CONTAMINAN EL AMBIENTE CAPÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y COMPETENCIA Artículo 1º.- JURISDICCIÓN La presente Ordenanza controla, limita y suprime los ruidos y vibraciones molestos dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- OBJETIVOS Son objetivos de la presente Ordenanza: a. Establecer los estándares de calidad ambiental sonora y los lineamientos para proteger la salud de los residentes en San Miguel. b. Prevenir, fi scalizar y sancionar las actividades de toda persona natural o jurídica, que ocasione o pueda ocasionar contaminación sonora, cualquiera sea su origen. Artículo 3º.- PRINCIPIOS Con el propósito de promover que las políticas e inversiones públicas o privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida mediante el control de la contaminación sonora, se tomará en cuenta las disposiciones y principios del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM) Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibración, trepidación, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b. Barrera acústica: Dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y el receptor atenúa la propagación del sonido evitando la incidencia directa al receptor. c. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de edi fi caciones, de niveles de ruido que generan riesgos a la salud y al bienestar humano. d. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia, describe niveles de presión, potencia o intensidad sonora. e. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medida con el fi ltro de ponderación A que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana. f. Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. g. Inmisión: Nivel de presión continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del foco ruidoso. h. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fi n de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. i. Horario madrugada: Período comprendido entre 00:01 horas y las 7:00 horas j. Horario diurno: Período comprendido desde las 7:01 horas hasta las 22:00 horas. k. Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 24:00 horas. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a. La Gerencia Policía Municipal y Control de la Ciudad. b. La Gerencia de Seguridad Ciudadana.c. La Gerencia de Desarrollo Urbano CAPÍTULO II ESTÁNDARES Y APLICACIÓN Artículo 5º.- DE LOS ESTÁNDARES PRIMARIOS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, que establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana, toman en cuenta las zonas de aplicación y los horarios. Artículo 6º.- DE LAS ZONAS DE APLICACIÓN Las zonas de aplicación de la presente norma son: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. En caso de Zona Mixta, donde colindan dos o más zonifi caciones, se aplicará el ECA de la zona residencial. Para el caso de Zona de Protección Especial, donde se ubican centros de salud, asilos u otros de alta sensibilidad acústica, prima el ECA de esta zoni fi cación. Artículo 7º.- DE LAS ACTIVIDADES Las actividades que se desarrollen, cual sea su naturaleza, de uso público o privado, no deberán producir