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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333513 Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según el artículo 65º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que la Capital de la República no integra ninguna Región y en la Provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 024- 2006, dispone la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la relación de los bienes, servicios y obras, a ejecutar, aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa; Que, de acuerdo a la Disposición Final, Única de la Ley Nº 28904 se sustituye los Anexos 3 y 3 A, la distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales, que sustituye la ejecución de la obra Pavimentación de las vías locales de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de INGEMMET – COVITI – SAN MARTÍN DE PORRES por la ejecución de obra de Pavimentación de vías internas del Grupo Residencial Nº 25 A Sector 1 – Villa El Salvador; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 396 del 24 de marzo del 2006, se delegó en el Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana el suscribir, como máxima autoridad administrativa del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, los contratos, convenios y resoluciones que involucren actividades propias del Gobierno Regional de Lima Metropolitana; Que, estando a lo acordado y de conformidad con la delegación de facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 396 del 24 de marzo del 2006, Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 y Decreto de Urgencia N° 024-2006 publicado el 26 de septiembre del 2006, en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 y la Ley Nº 28904, Ley que otorga una asignación excepcional para el año fi scal 2006 a la Policía Nacional del Perú; Y, contando con la opinión favorable de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Regional de Administración del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Servicio de Consultoría para Supervisión de Obra así como la Ejecución de la Obra Pavimentación de vías internas del Grupo Residencial Nº 25-A Sector 1 – Villa El Salvador, en el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de la institución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE LÓPEZ DE CASTILLA BADO GerentePrograma de Gobierno Regionalde Lima Metropolitana 6099-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-A/MDC Carabayllo, 11 de octubre del 2006VISTO: El Informe Nº 061-2006-SG-SRC//MDC del 27 de setiembre del 2006 y el Proveído Nº 1639 del 5 de octubre del 2006 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante además con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Constitución Política, es deber del Estado, por ende de todo Gobierno Local, el de proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Art. 84 Numeral 2 Subíndice 2.4 y Numeral 3 Subíndice 3.3 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prevé que; constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad; así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de la actual gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo; promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familiia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole, mantienen un estado de concubinato indefinido; correspondiendo al Gobierno Local promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, con motivo de estar cerca la celebración de las Fiestas Navideñas, preveyendo se realice el dia 16 de diciembre del 2006 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urb. Santa Isabel distrito de Carabayllo; con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a la facultad conferida en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, en forma general para toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a realizarse el dia 16 de diciembre del 2006 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” de la Urb. Santa Isabel - distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER, que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: a) Copia Certi fi cada de la Partida de Nacimiento de cada uno de los contrayentes (actualizadas). b) Certi fi cado de Soltería de ambos contrayentes, o copia certi fi cada de la Partida de defuncion del cónyugue anterior, o Copia certi fi cada de la Sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior, o el certi fi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. c) Certi fi cado médico de ambos contrayentes. d) Certi fi cado domiciliario de ambos contrayentes. e) Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes. f) Copia de los documentos de identidad de los testigos. g) Pago del derecho correspondiente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la publicacion de Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentacion de la documentacion completa, establecida como requisito previo, y que se encuentren aptos para contraer matriminio; esto al amparo de la