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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333609 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican Reglamento de Organización Administrativa del Agua y establecen plazos para elecciones de Junta Directiva de Comisiones de Regantes y otros para el período 2007 - 2009 DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 136º de la Ley General de Aguas dado por Decreto Ley Nº 17752 dispone que los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizarán en juntas, en las que la mayoría se computará por personas teniendo representación la minoría y que el Reglamento establecerá las modalidades de la organización y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos; Que, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 653 dispone en su artículo 59º que los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego; Que, las organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran reguladas por el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, el que establece que las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres años a través de procesos democráticos en los que todos los usuarios de agua hábiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 053-2006-AG se prorrogo por un año adicional, esto es hasta el 31 de diciembre del 2007, el mandato de las actuales Juntas Directivas y Comisiones de Regantes de los Distritos de Riego de la República; Que, por Ley Nº 28903, publicado el 17 de noviembre 2006, se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2006-AG, y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 053-2006-AG, disponiéndose que las elecciones de las Juntas Directivas y Delegados de las Comisiones de Regantes para el periodo 2007-2009 se efectúen indefectiblemente dentro de los 60 días calendario contados a partir de la vigencia de esa Ley; Que, a fi n de implementar lo establecido en la citada Ley, corresponde dictar las medidas necesarias y establecer los procedimientos correspondientes para el desarrollo del proceso electoral de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República para el periodo 2007 - 2009, que deberán efectuarse indefectiblemente dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la misma; Que, asimismo, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, orientadas a perfeccionar los procesos electorales para elegir a los integrantes de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, fortaleciendo su autonomía y limitando la participación del Estado en asuntos que deben ser resueltos por las propias organizaciones; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º; el artículo 2º; el numeral 16.6 del artículo 16º, el artículo 19º; y, el Capítulo X “De las Elecciones de las Juntas Directivas” que comprende los artículos del 45º al 62º; del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:Defi nición de usuario de agua Artículo 1º .- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o jurídica que hace uso del agua, indistintamente del régimen otorgado, que se encuentre registrado en el respectivo Padrón de Usos de Agua. Así mismo, se denomina usuario de agua hábil aquel que esté al día en el pago de su tarifa por uso del agua. Organizaciones de Usuarios Artículo 2º .- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego. Estas organizaciones son asociaciones sin fi nes de lucro, de duración inde fi nida y tendrán domicilio legal en la circunscripción territorial donde operan. En caso de disolución de una organización de usuarios, el haber neto resultante de su liquidación será entregado a la organización que asuma las funciones de la organización disuelta. Temas de la Asamblea General Extraordinaria Artículo 16º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria : ...16.6 Elegir a los miembros del Comité Electoral, debiendo ser usuarios de agua hábiles. .. Conformación de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Artículo 19º.- La Junta Directiva de la Comisión de Regantes está integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Uno de los Vocales reemplazará al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fi jarán las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente Reglamento, así como los casos de vacancia de cargos. La Junta Directiva elige a uno o dos de sus miembros según sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado, en el artículo 60º del presente Reglamento. Las elecciones para la Junta Directiva de la Comisión de Regantes se llevarán a cabo cada tres años, pudiendo los miembros de la Junta Directiva en ejercicio postular nuevamente en el proceso electoral. Los miembros cesantes están obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados fi nancieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario. CAPÍTULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS De la renovación de las Juntas Directivas Artículo 45º.- La Junta Directiva de las Comisiones de Regantes, Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios y Juntas Directivas de Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres años a través de procesos electorales democráticos que se regirán por las disposiciones contenidas en este Capítulo y se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad Local de Aguas en el año anterior al de renovación de cargos. Las elecciones se realizarán como máximo en las fechas siguientes de cada año electoral: 45.1 Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre de cada año electoral. 45.2 Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada año electoral. Las organizaciones de usuarios deberán considerar en los presupuestos de los años electorales el monto necesario para cubrir los costos que demanden los procesos electorales. Aprobación del Reglamento Electoral y Cronograma Electoral Artículo 46º.- La Autoridad Local de Aguas, de o fi cio, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días