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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333614 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 489-2006-DE/SG Lima, 27 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Declaración Conjunta suscrita el pasado 2 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Bolivia, se acordó fortalecer los tradicionales vínculos de amistad entre los Ministerios de Defensa y las Fuerzas Armadas de sus respectivos países; Que, asimismo, se acordó celebrar conjuntamente, a partir del presente año y de manera anual, el aniversario del natalicio del Mariscal don Andrés de Santa Cruz Calahumana en la localidad de Huarina - Bolivia, con la asistencia de representantes de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas de ambos países; Que, resulta necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de un representante del Sector Defensa a la localidad de Huarina - Bolivia; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de enero de 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del General de Brigada EP Javier LINDO ZÁRATE, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, para que asista a la ceremonia por el aniversario del natalicio del Mariscal don Andrés de Santa Cruz Calahumana, a llevarse a cabo en la localidad de Huarina - Bolivia. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - La Paz - Lima) US$ 429.12 x 1 persona Viáticos US$ 200 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Presentación de Informe El citado O fi cial General deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. Artículo 4º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6218-4EDUCACION Autorizan contratación de servicio de transporte aéreo para los Juegos Sudamericanos Escolares de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0731-2006-ED Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Nº 124-LPG-2006-DIPECUD, emitido por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte; y, el Informe Nº 1608-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 1085-2006-DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, comunica la necesidad de contar con el “Servicio de transporte aéreo para los Juegos Sudamericanos Escolares de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio mediante declaratoria de exoneración por causal de desabastecimiento inminente; Que, con relación a lo anterior, se adjunta el Informe Nº 124-LPG-2006-DIPECUD, el mismo que indica que la Adjudicación Directa Pública Nº 0023-2006-ED/UE 026, convocado para la contratación de servicio que se persigue exonerar, fue declarado desierto el 6 de noviembre de 2006, en aplicación del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante la Ley, y que, entre otras circunstancias, este hecho imprevisible habría con fi gurado el supuesto de exoneración previsto en el artículo 21º del citado cuerpo normativo; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 124-LPG- 2006-DIPECUD y el Informe Nº 1608-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, a través del Informe Nº 124-LPG-2006-DIPECUD, emitido por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de transporte aéreo para los Juegos Sudamericanos Escolares de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte”, precisando que: a) De acuerdo a lo programado según POA 2006, y habiéndose realizado la etapa nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2006, y de acuerdo a los resultados de los mismos, mediante Resolución Directoral Nº 004- DIPECUD-2006, se ha señalado a los deportistas que representaran al Perú en la etapa Sudamericana a realizarse en la ciudad de Medellín-Colombia, del 2 al 8 de diciembre del 2006, y no habiéndose modi fi cado, suspendido o alterado, de manera alguna el evento deportivo, actividad considerada principal y que culmina la ejecución de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares, se in fi ere que persiste la necesidad de contratar el servicio de transporte aéreo internacional, persiste; b) Que, siendo el fomento de la actividad deportiva escolar, una de las principales políticas de Estado, es necesario que los deportistas que han logrado el campeonato nacional en las diferentes disciplinas tales como ajedrez, futbol, voleyball, basketball, tennis de mesa, natación