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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333617 derechos puede acudir a cualesquiera de las siguientes entidades u otras que puedan constituirse para tal fi n, según sea el caso: a) Municipalidades Distritales y Provinciales. b) Defensoría del Pueblo.c) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.d) Ministerio Público (a través de sus diferentes órganos). e) Poder Judicial.f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.g) Policía Nacional del Perú.h) Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. i) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores). Artículo 5º.- De los Convenios La gestión y suscripción de los Convenios a que hace mención el artículo 7º de la Ley, se hará en forma progresiva. El goce de los bene fi cios se hará efectivo en el marco de los respectivos Convenios. Las Instituciones públicas involucradas en el otorgamiento de los bene fi cios, brindarán todas las facilidades del caso para el goce de los mismos, que deberán ser difundidos a través de las propias instituciones, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y/o cualquier otra Institución o medio de comunicación que pueda colaborar con su difusión a nivel nacional. Artículo 6º.- De los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) El objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, bene fi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción. Las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especi fi cados en el artículo 8º de la ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos. Con la fi nalidad de promover la instalación de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud - EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM. Artículo 7º.- De la Atención Integral en materia de salud El Ministerio de Salud en coordinación con el Seguro Social de Salud - EsSalud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, éstos últimos a través de sus Direcciones de Salud, dictarán las normas correspondientes destinadas a garantizar el cumplimiento del artículo 9º de la Ley, asegurando el desarrollo programado de servicios especí fi cos integrales, integrados y de calidad en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad, dirigidos a las personas adultas mayores, con el adecuado recurso humano y con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 8º.- De los Programas de capacitación Las Municipalidades, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, promoverán el desarrollo de Programas de Capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción promoverán el desarrollo de programas para el apoyo a la creación de microempresas y la formalización de las Asociaciones de Productores integradas por personas adultas mayores. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinará con las entidades de la Administración Pública a efectos que presten sus instalaciones para la exhibición y venta de los productos elaborados por las personas adultas mayores de conformidad con el último párrafo del artículo 10º de la Ley.Artículo 9º.- De las actividades recreativas y deportivas Para el cumplimiento del artículo 11º de la Ley, las Municipalidades articularán acciones con el Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien coordinará con clubes privados o administrados por entidades públicas, para que presten sus instalaciones para ser usadas por las personas adultas mayores, de acuerdo a los términos pactados en cada caso. Asimismo, los Gobiernos Locales promoverán el desarrollo de actividades culturales, en coordinación con las entidades responsables del Estado. Las personas adultas mayores que deseen acceder a los bene fi cios, recabarán la información necesaria en sus respectivos Gobiernos Locales, debiendo respetar las condiciones y modalidades establecidas. Artículo 10º.- De las obras de desarrollo urbano El control y supervisión del cumplimiento del artículo 12º de la Ley estará a cargo de los Gobiernos Locales. Artículo 11º.- De los vehículos de transporte público y privado El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Municipalidades Provinciales dictarán, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para que los vehículos de transporte público urbano de pasajeros, sean adaptados para brindar seguridad a las personas adultas mayores, estableciendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú coordinarán acciones para que se cumplan las disposiciones legales referidas a la reserva de asientos para personas adultas mayores en los vehículos de transporte público urbano de pasajeros. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los Gobiernos Locales, desarrollarán programas de sensibilización dirigidos a conductores y cobradores de las unidades de transporte público urbano de pasajeros. Artículo 12º.- De la asistencia social Las Sociedades de Bene fi cencia Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud, EsSalud y/o Municipalidades, dispondrán las medidas necesarias para la atención en el caso de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o indigencia a que se refi ere el artículo 14º de la Ley. Las coordinaciones a las que hacen mención en el párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las competencias de cada entidad. En caso que la persona adulta mayor que se encuentre en situación de riesgo, cuente con familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de a fi nidad, o con persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, se le podrá brindar albergue temporal, en cuyo caso se velará por su reincorporación a su entorno. Artículo 13º.- De la atención a las personas adultas mayores indocumentadas Excepcionalmente y en los casos que corresponda, las personas adultas mayores indocumentadas podrán acceder a los bene fi cios de la Ley, para lo cual cada entidad dictará las disposiciones administrativas internas que considere convenientes para extender los bene ficios de la Ley a las personas adultas mayores que carezcan de documento de identidad, entendiéndose por tales los establecidos en el artículo 7 de la Ley. Artículo 14º.- De la obligación de dar aviso En el caso que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo y/o indigencia, el que lo encuentra, deberá dar aviso a cualesquiera de las siguientes entidades: a) Policía Nacional del Perú. b) Sociedades de Bene fi cencia Pública. c) Municipalidades (Defensorías de Personas Adultas Mayores, O fi cinas de Servicio Social o quien haga sus veces). d) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores). e) Ministerio Público.f) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La entidad informada del hecho, procederá de acuerdo a su competencia a fi n de disponer las acciones necesarias para la protección de la persona adulta mayor.