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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333616 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Incluir en el Proceso de Selección Abreviado (PSA) la adquisición de los bienes y servicios destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º. - Publicar la presente resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su emisión, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO Adquisiciones por Proceso de Selección Abreviada (PSA) del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA (Decreto de Urgencia Nº 024-2006) Nº de OrdenBienes Cantidad 1 Televisores de Pantalla Plana de 21” 8,150 2 DVD de mesa 8,1503 Estabilizador Híbrido 8,1504 Lapiz Nº 2 c/borrador 880,6045 Cuadernos Cuadriculados Tamaño A4 440,3026 Borrador Blanco 880,6047 Tajador de Metal 440,3028 Impresión “Guía Metodológica” 48,0009 Impresión Cuaderno de Trabajo 590,000 10 Servicio de Transporte de Carga Nacional 1 11 Servicio de Modulado y Embalaje 1 12 Pólizas de Seguro contra todo Riesgo 113 Alquiler de Almacén 1 6197-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley Nº 28803 DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente la misma, en un plazo de sesenta días de su entrada en vigor; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES y en la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, que consta de cinco títulos, veintiún artículos y dos Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28803 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº 28803. Artículo 2 º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3 º.- Defi niciones Atención Preferente a la Persona Adulta Mayor: Práctica que comprende priorizar la atención a la persona adulta mayor mediante un trato adecuado. Ello implica ofrecer a la persona adulta mayor, cuando es usuario del servicio, que se presta, un trato cordial, respetuoso, estando atento a sus necesidades, proporcionándole información oportuna y procurando que comprenda los procedimientos y acciones a realizar para lograr su interés. Calidad de Vida: Según la de fi nición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuesta en el año 1994, la calidad de vida es la percepción personal de un individuo de su situación en la vida, dentro del contexto cultural y de valores en que vive, y en relación con sus objetivos, expectativas, valores e intereses. Cultura Previsional: La incorporación de patrones de comportamiento que privilegian el ahorro individual para hacer frente, y por anticipado, a las diversas contigencias que se pudieran presentar o se van a presentar a lo largo de la vida, como: estudios, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Discriminación: Trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, que no obedece a parámetros objetivos ni a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición acceden. Entidad: Persona jurídica de derecho público o de derecho privado constituida de acuerdo al marco legal vigente. Familia: Institución natural, conformada por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco. Es la célula básica de la sociedad. Tratado Internacional: Acuerdo suscrito entre dos o más Estados. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOSArtículo 4º.- De la protección del Estado Toda persona adulta mayor que requiera la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de sus