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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333615 y atletismo en los JNDE 2006, culminen su participación en los Juegos Sudamericanos a realizarse en Medellín, Colombia; c) Que, es necesario que los escolares que han obtenido medalla de oro en la etapa nacional, vean coronado su esfuerzo, a través de la experiencia de su participación en un Sudamericano, y que los demás escolares que observan que sus esfuerzos son reconocidos, luchen cada día por involucrarse en el deporte y participar en los Juegos Deportivos Escolares, con la ilusión de representar al Perú en una competencia internacional; d) Que, en este caso, persiste la necesidad de contratar el servicio de transporte internacional, y teniendo en cuenta que el Sudamericano se realizara dentro de la primera semana de diciembre, y los plazos establecidos para la convocatoria de una nueva ADP -mínimo 40 días calendario-, no permitirían cubrir la necesidad, en consecuencia, la delegación peruana no podría viajar y siendo esto así, la única vía para la contratación del servicio de transporte aéreo es una declaratoria de exoneración; e) Que en el presente caso, se cumple con lo acotado en el artículo 21º de la Ley, puesto que la participación de los deportistas en la etapa sudamericana de los Juegos Escolares, logra la culminación de los objetivos señalados en el POA 2006, por lo que se considera necesaria la contratación del servicio de transporte; Que, en base a la información proporcionada por el área competente, mediante Informe Nº 1608-2006-ME/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha con fi gurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 949-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratación; Que, asimismo, el artículo 20º de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Públicaa por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar el “Servicio de transporte aéreo para los Juegos Sudamericanos Escolares de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte” a través de acciones inmediatas, hasta por la suma de S/. 197, 330.90 (Ciento Noventa y Siete Mil Trescientos Treinta y 90/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 6198-1 Incluyen en el Proceso de Selección Abreviado (PSA) la adquisición de diversos bienes y servicios destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0732-2006-ED Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTO, el Memorandum Nº 101-2006-ME/PRONAMA, mediante el cual el Director Ejecutivo del PRONAMA solicita se incluya la adquisición de diversos bienes destinados al PRONAMA en el Proceso de Selección Abreviado -PSA, aprobado por Decreto de Urgencia Nº 024-2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28880 se aprobaron recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata tomando en cuenta el impacto en la colectividad como bene fi ciario directo de tales actividades y proyectos; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se aprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modi fi catorias; Que, la relación de los bienes, servicios y obras a incluirse en el Proceso de Selección Abreviado (PSA) se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades, conforme se dispone en el artículo 2º del Decreto de Urgencia anteriormente citado; Que, en el marco de las políticas sectoriales, el Shock de Inversiones plantea atender los requerimientos para las actividades conducentes a erradicar el analfabetismo en el país con el apoyo de la Sociedad Civil, que se realicen en el marco del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM;