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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333611 inimpugnables, serán inmediatamente publicados mediante carteles en la Comisión de Regantes y Junta Usuarios respectiva. Convocatoria a las elecciones Artículo 53-º Las elecciones se realizarán en día domingo o feriado, debiendo el Comité Electoral obligatoriamente con 10 días de anticipación convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otro medio de comunicación masiva de la localidad, así como mediante carteles fi jados en las o fi cinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. La cédula de sufragio Artículo 54º.- En el acto electoral para elegir la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, se utilizará una cédula de sufragio única, en la cual se identi fi cará indubitablemente a la o las listas de candidatos que participan. De la mesa electoral Artículo 55º .- El Comité Electoral, cuando estime conveniente, conformará mesas electorales integrados por usuarios de la circunscripción de la Comisión de Regantes, estando constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Donde no es necesario, el Comité Electoral ejercerá esta función. Celebración del acto electoral Artículo 56º.- Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en lugar visible, las listas aptas de candidatos y la relación de votantes hábiles, e instalará las mesas electorales y ánforas selladas de sufragio. La votación es personal; en caso de personas jurídicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado. El usuario de agua hábil después de haber emitido su voto, fi rmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral correspondiente. Cierre de las votaciones y Acta de elección Artículo 57º.- Concluida la votación, el Presidente de la mesa electoral veri fi cará si el número de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al computo de los votos; caso contrario, se ampliara el proceso hasta una horas más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al cómputo de votos. En cada mesa electoral se levantará Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: 57.1 Número total de Cédulas de Sufragio entregadas por el Comité Electoral a los miembros de mesa, según Padrón Electoral. 57.2 Número de Cédulas de Sufragio no utilizadas.57.3 Número de votos escrutados.57.4 Número de votos nulos y en blanco.57.5 Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos. 57.6 Las tachas y las reclamaciones formuladas, por los personeros, así como la forma en que fueron resueltas. 57.7 Las fi rmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Publicación de los Resultados del acto Electoral Artículo 58º.- El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, luego de recepcionar el acta de elecciones de cada mesa, procederá a la consolidación de los resultados, los que deberán ser asentados en el “Libro de Actas del Comité Electoral” y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocarán en el local de la Comisión de Regantes. Impugnación del Acto Electoral y Reconocimiento de la Autoridad Local de Aguas. Artículo 59º.- Los resultados de las elecciones podrán ser impugnados ante el Comité Electoral, en el término de cinco días naturales posteriores a la fecha de las elecciones, vencido este plazo no se podrá efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. En la impugnación se señalará domicilio dentro del ámbito de la Comisión de Regantes en el que deberá ser noti fi cado el usuario de agua hábil que formula la impugnación. En caso de no haberse presentado impugnaciones, el Presidente del Comité Electoral remitirá copia certi fi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos días de su recepción, expedirá la correspondiente Resolución de Reconocimiento. De haberse presentado impugnaciones, el Comité Electoral remitirá en el termino de veinticuatro horas todos los documentos que sustentan el Proceso Electoral al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, el que deberá expedir pronunciamiento de fi nitivo e inimpugnable en el termino de tres días naturales, y remitirá dentro de las siguientes veinticuatro horas todos los documentos que le remitió el Comité Electoral con copia certi fi cada del acta en la que consta su pronunciamiento a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de dos días siguientes de su recepción expide Resolución Administrativa de Reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Comisión de Regantes. Elección de representantes y convocatoria a elecciones de la Junta de usuarios Artículo 60º.- Instalada la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, ésta designará entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o más; en caso contrario designará a dos representantes. La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, reunida en sesión, fi jará, de conformidad al Cronograma Electoral aprobado por la Autoridad Local de Aguas, fecha, día, hora y lugar para la realización de la Asamblea General Extraordinaria de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios, copia del acta respectiva deberá ser remitida a la Autoridad Local de Aguas. Con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Regantes, así como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva. De no efectuarse la convocatoria dentro del plazo acordado, la Autoridad Local de Aguas, inmediatamente convocara a la Asamblea General Extraordinaria para elección de nueva Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio será el responsable de dirigir la AVISO