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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333619 prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográ fi cos; Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante Ley Nº 27337, en sus artículos 28º y 29º prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es el Ente Rector del Sistema de Atención Integral al Niño y al Adolescente y establece su competencia para formular, aprobar y coordinar la ejecución de políticas orientadas a la atención integral al niño y al adolescente, dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional, velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Código de los Niños y Adolescentes y en la legislación nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2005- MIMDES de fecha 21 de setiembre del 2005, fueron aprobados los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, para la intervención en Focos de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes”, en los cuales se de fi ne la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, como la utilización de los menores en actos sexuales o eróticos para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupos de personas a cambio de un pago o promesa de pago o cualquier otro tipo de bene fi cio; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 28487, establece como su Resultado Esperado al 2010 Nº 21, la reducción de la explotación sexual de los niños y niñas; Que, para alcanzar este resultado y garantizar avances sustanciales en el respeto a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, se requiere elevar a rango de Decreto Supremo los citados lineamientos, en la medida que se convertirán en un instrumento de política pública de obligatorio cumplimiento para los sectores que componen el Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los incisos 1) y 7) del Artículo 4º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como en el inciso a) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Elevar a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 624-2005-MIMDES que aprueba los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la intervención en Focos de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, la Ministra del Interior, el Ministro de Salud, la Ministra de Justicia y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 6218-3RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de diversas entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1435/RE Lima, 22 de noviembre de 2006 Visto, el expediente Nº 6434-2006, presentado por la asociación “CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II” mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos con sede en Orense 16 - 8º A 28020 Madrid - España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación “CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II”, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 3 de mayo del 2006, legalizado por el Consulado del Perú en la ciudad de Madrid - España se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos ha efectuado una donación a favor de la asociación “CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II”; Que, la donación consistente 137 bultos conteniendo 2 (dos) pálees de puertas, 1 (un) palee de gres “Belux Blue Box”, 1 (un) palee de gres “Brescia Mar fi l”, 1 (un) palee de gres “Valencia Azul”, 1 (un) palee de gres “Narmi Scavos Crema, 1(un) palee de monitores de ordenador (19 unidades), 9 (nueve) equipos para implementación, 50 (cincuenta) trozos de ángulos de hierro, 7 (siete) pálees de libros, 1 (una) caja de material de o fi cina, 1 (una) maleta, 1 (un) mástil de la carretilla elevadora (toro) Toyota, 2 (dos) palas de la carretilla elevadora (toro) Toyota, 15 (quince) rollos de lona, 1 (una) caja con 24 (veinticuatro) teclados de ordenador, 2 (dos) pálees de puertas, 1 (un) palee de molduras para puertas, 2 (dos) pálees de gres “Adagio Neneto”, 1 (un) palee de gres “Catalina Blanco”, 1 (un) palee de gres “Cualt Tamesis celeste”, 1 (un) palee de gres “Cualt cobalto” 1 (un) palee de gres “Catalina Blanco” 1 (un) palee de gres “Miró”, 1 (un) palee de gres “Vigo marengo/Everest””, 2 (dos) pálees de gres, ½ palee de gres “Samara gris”, ½ palee de gres “Samara gris”, ½ palee de gres “Plus mostaza Everest” ½ palee de gres “Damasco blanco”, ½ palee de gres “Aruba crema”, 1 (un) palee de gres “Aruba crema”, 5 (cinco) cajas de láminas parquet, 4 (cuatro) rollos de lonas, 7 (siete) rollos de juntas de lonas, 3 (tres) cajas de bolsas de plástico, 1 (una) mesa de metacrilato, 1 (una) mesa de aluminio negra, 1 (una) caja de accesorios de ordenadores, 1 (una) caja de lámparas y 1 palee con 50 tapas de inodoros, con un peso aproximado de 35,430 kilos y un valor FOB aproximado de US$ 13,170.00 (trece mil ciento setenta y 00/100 dólares americanos) ésta será destinada a la construcción e implementación de Centros y Casas de Retiro. Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando;