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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333620 Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la de asociación “CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la de asociación “CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II consistente 137 bultos conteniendo 2 (dos) pálees de puertas, 1 (un) palee de gres “Belux Blue Box”, 1 (un) palee de gres “Brescia Mar fi l”, 1 (un) palee de gres “Valencia Azul”, 1 (un) palee de gres “Narmi Scavos Crema, 1(un) palee de monitores de ordenador (19 unidades), 9 (nueve) equipos para implementación, 50 (cincuenta) trozos de ángulos de hierro, 7 (siete) pálees de libros, 1 (una) caja de material de o fi cina, 1 (una) maleta, 1 (un) mástil de la carretilla elevadora (toro) Toyota, 2 (dos) palas de la carretilla elevadora (toro) Toyota, 15 (quince) rollos de lona, 1 (una) caja con 24 (veinticuatro) teclados de ordenador, 2 (dos) pálees de puertas, 1 (un) palee de molduras para puertas, 2 (dos) pálees de gres “Adagio Neneto”, 1 (un) palee de gres “Catalina Blanco”, 1 (un) palee de gres “Cualt Tamesis celeste”, 1 (un) palee de gres “Cualt cobalto” 1 (un) palee de gres “Catalina Blanco” 1 (un) palee de gres “Miró”, 1 (un) palee de gres “Vigo marengo/Everest””, 2 (dos) pálees de gres, ½ palee de gres “Samara gris”, ½ palee de gres “Samara gris”, ½ palee de gres “Plus mostaza Everest” ½ palee de gres “Damasco blanco”, ½ palee de gres “Aruba crema”, 1 (un) palee de gres “Aruba crema”, 5 (cinco) cajas de láminas parquet, 4 (cuatro) rollos de lonas, 7 (siete) rollos de juntas de lonas, 3 (tres) cajas de bolsas de plástico, 1 (una) mesa de metacrilato, 1 (una) mesa de aluminio negra, 1 (una) caja de accesorios de ordenadores, 1 (una) caja de lámparas y 1 palee con 50 tapas de inodoros, con un peso aproximado de 35,430 kilos y un valor FOB aproximado de US$ 13,170.00 (trece mil ciento setenta y 00/100 dólares americanos) ésta será destinada a la construcción e implementación de Centros y Casas de Retiro. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6185-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1436/RE Lima, 22 de noviembre de 2006 Visto, el expediente Nº 8782 - 2006, presentada por el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS “LA SALLE”, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Fratelli Delle Scuole Cristiane, con Sede en Vía Aurelia (Aurelio), Roma - Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sinfi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;Que, el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS “LA SALLE”, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación del 12 de octubre 2005, legalizada por el Consulado del Perú en Roma se observa que, Fratelli Delle Scuole Cristiane, ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS “LA SALLE”; Que, el bien donado consiste en Un (1) Vehículo modelo 2006; año de fabricación 2005; marca Nissan 4x2 Cabina Simple STF Diesel (AVPGLCFD22NWL6LFX-); Color Plata Metálico KY0 VES: K, Motor N° TD27-771860, Chasis N° JN1AHGD226X440301, por un valor FOB de US$ 7,891.77 (Siete mil Ochocientos Noventa y Uno y 77/100 Dólares Americanos). El bien donado esta destinado como unidad de transporte de carga y personal a nuestra Climática de Camaná en donde se realizarán permanentemente diversas actividades con niños y jóvenes del departamento de Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Fratelli Delle Scuole Cristiane a favor del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS “LA SALLE”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Fratelli Delle Scuole Cristiane a favor del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS “LA SALLE”, consistente en Un (1) Vehículo modelo 2006; año de fabricación 2005; marca Nissan 4x2 Cabina Simple STF Diesel (AVPGLCFD22NWL6LFX-); Color Plata Metálico KY0 VES: K, Motor N° TD27-771860, Chasis N° JN1AHGD226X440301, por un valor FOB de US$ 7,891.77 (Siete mil Ochocientos Noventa y Uno y 77/100 Dólares Americanos). El bien donado esta destinado como unidad de transporte de carga y personal a nuestra Climática de Camaná en donde se realizarán permanentemente diversas actividades con niños y jóvenes del departamento de Arequipa. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6185-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1437/RE Lima, 22 de noviembre de 2006 Visto, los Expedientes Nº 10913-2006 y Nº 11020-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo