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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333610 calendario a la fecha de las elecciones elaborará y aprobará mediante Resolución Administrativa el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Dentro de los cinco días de noti fi cadas con la resolución señalada en el párrafo precedente, las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deberán de convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente. Comité Electoral y Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral. Artículo 47º.- El Comité Electoral de la Comisión de Regantes, estará compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberán ser usuarios de agua hábiles y asumirán el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. El Comité Electoral es el responsable de conducir el Proceso Electoral de la Comisión de Regantes, sus decisiones constaran en actas que se asentaran en un libro de actas debidamente legalizado por juez de paz o notario público. El Presidente de la Comisión de Regantes en el término de dos días remite al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinación necesarias. El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral de la Junta de Usuarios, es el órgano encargado de resolver en forma de fi nitiva, con sujeción al presente Reglamento todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones que adopte el Comité Electoral. Estará conformado por tres usuarios de agua hábiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios respectiva que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal. Elaboración y Publicación del Padrón Electoral Artículo 48º.- El Comité Electoral en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicará mediante carteles en los locales de la Comisión de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente el Padrón Electoral, que se elaborará sobre la base del Padrón de Usos de Agua, que la Autoridad Local de Aguas le proporcionará, diferenciando los usuarios hábiles e inhábiles. Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones. El Padrón Electoral de la Comisión de Regantes contendrá la siguiente información: 48.1 Nombre de la Comisión de Regantes. 48.2 Nombres y Apellidos de los usuarios de agua hábiles, y su Documento de Identidad. 48.3 Suma total del área bajo riego, en hectáreas, con las que el usuario de agua hábil aparece registrado en el Padrón de Usos de Agua de la Comisión de Regantes. 48.4 Número de votos asignados por usuarios de agua hábil, de acuerdo al artículo siguiente del presente Reglamento. Asignación de votos por área Artículo 49º.- El número de votos a que tiene derecho cada usuario de agua hábil será asignado en relación a la suma total de hectáreas bajo riego que fi guren en el Padrón Electoral. Los usuarios que tienen hasta 20 hectáreas, tienen derecho a un (1.00) voto por cada hectárea. En caso de los usuarios que registren mayor área se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación: 49.1 Para el tramo mayor de 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas se le otorga 0.40 votos por cada hectárea. 49.2 Para el tramo mayor de 100 hectáreas y hasta 500 hectáreas se le otorga 0.30 votos por cada hectárea. 49.3 Para el tramo mayor de 500 hectáreas se le otorga 0.15 votos por cada hectárea. Aquellos usuarios de agua hábiles cuya suma total del área bajo riego inscrita en el Padrón de Usos de Agua de la respectiva Comisión de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho a un (1) voto. Requisitos para postular a un cargo directivo Artículo 50º.- Los usuarios de agua hábiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes requisitos: 50.1 Tener capacidad civil y no ser menor de treinta años. 50.2 Tener primaria completa para la Comisión de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuarios.50.3 Tener como mínimo tres años consecutivos de usuario y residencia habitual en el ámbito del Distrito de Riego. 50.4 Estar inscrito en el Padrón de Usos de Agua, ser conductor directo en el ámbito de la organización de usuarios a la que postula y estar incluido en el Plan de Cultivo y Riego, teniendo como mínimo: 50.4.1 En la costa y selva: Para la Comisión de Regantes 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas, como mínimo. 50.4.2 En la sierra: Para la Comisión de Regantes 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectáreas, como mínimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podrá utilizar la super fi cie en hectáreas con las que aparece registrado en el Padrón de Usos de otras Comisiones de Regantes, del ámbito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular únicamente en aquella en la cual cuente con mayor número de hectáreas. 50.5 Estar al día en el pago de sus tarifas de agua, cuotas y tareas por limpia de canales en el ámbito del Distrito de Riego al que pertenece. 50.6 Haber cumplido con la presentación de los estados fi nancieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organización, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. 50.7 No haber sido condenado penalmente por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir; o procesos administrativos pendientes durante los últimos 10 años anteriores al día previo a las elecciones. 50.8 No haber sido sancionado por infracción a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con el recurso agua, en el ámbito de su Distrito de Riego, en los diez años anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. 50.9 No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas correspondiente. Al asumir el cargo los directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes a la Junta de Usuarios respectiva. Listas de candidatos Artículo 51º.- La Junta Directiva de la Comisión de Regantes y los dos Delegados ante la Asamblea General de la Junta de Usuarios se elegirán por lista completa que estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas se inscribirán dentro de los diez días naturales contados a partir de la publicación del Padrón Electoral. El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comisión de Regantes y Junta de Usuarios respectiva, señalándose hasta que fecha los usuarios de agua hábiles podrán formular tachas. Tachas a las listas Artículo 52º.- Las tachas deberán presentarse dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación de las listas, se fundarán únicamente en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 50º. En el escrito de tacha se consignará el domicilio dentro del ámbito de la Comisión de Regantes en el que deberá ser notifi cado el usuario de agua hábil que formula la tacha. Vencido este plazo no se aceptarán cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos, tampoco se podrá impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas como tacha en su oportunidad. El Comité Electoral resolverá las tachas, de acuerdo al presente Reglamento, dentro de los dos días naturales siguientes de su recepción y noti ficará a los interesados su decisión dentro de las siguientes 24 horas. Si hay disconformidad con lo resuelto por el Comité Electoral, la parte que se considera afectada tiene el derecho de impugnar en el término de dos días naturales ante el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral de la Junta de Usuarios, quien resuelve en forma de fi nitiva en el término de dos días naturales. Sus resultados, que son