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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333621 - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 8 de marzo de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que, Partners in Health ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ; Que, el bien donado consiste en cinco (5) bultos conteniendo 200 cajas (x 30 bolsitas) de Para-aminosalicylic acid (PASER) 4 mg. lote 10684, de acuerdo a lo aprobado con Resolución Directoral Nº 0189-2005-SA/OGCI emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto manifestado de 66 kilos y un peso bruto recibido de 63.40 kilos, y con un valor FOB de US $ 9,534.00 (Nueve mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-034721-01-04-00 de fecha 28-Abr-05 y Volante de Despacho Nº 572603 de fecha 19-Abr-05. Será destinada para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para Tuberculosis Multidrogorresistente, dentro del marco del: “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001-2005”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ consistente en cinco (5) bultos conteniendo 200 cajas (x 30 bolsitas) de Para-aminosalicylic acid (PASER) 4 mg. lote 10684, de acuerdo a lo aprobado con Resolución Directoral Nº 0189-2005-SA/OGCI emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto manifestado de 66 kilos y un peso bruto recibido de 63.40 kilos, y con un valor FOB de US $ 9,534.00 (Nueve mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-034721-01-04-00 de fecha 28-Abr-05 y Volante de Despacho Nº 572603 de fecha 19-Abr-05. Será destinada para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para Tuberculosis Multidrogorresistente, dentro del marco del: “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001-2005”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6185-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1438/RE Lima, 22 de noviembre de 2006 Visto, el expediente Nº 9825-2006 presentado por el MOVIMIENTO ACCION SOCIAL AREQUIPA - MASA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de CAMP SAINTMALO - CATHOLIC RETREAT, CONFERENCE & SPIRITUAL CENTER, con sede la ciudad de Denver - Estados Unidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el MOVIMIENTO ACCION SOCIAL AREQUIPA - MASA, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 12 de mayo del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Denver - Estados Unidos se observa que CAMP SAINTMALO - CATHOLIC RETREAT, CONFERENCE & SPIRITUAL CENTER ha efectuado una donación a favor del MOVIMIENTO ACCION SOCIAL AREQUIPA - MASA; Que, los bienes donados consisten en 1 (un) vehículo marca Nissan, modelo Frontier 4 x 2 doble cabina DX TDI +A/C, número de motor YD25-203883A, número de chasis JN1CPGD226X471146, color blanco y 1 (un) vehículo marca Nissan, modelo Frontier 4 x 2 doble cabina DX TDI + A/C, numero de motor YD25-203691A, número de chasis JN1CPGD226X471139, color blanco con un peso aproximado de 1,530.00 kilos y un valor FOB de cada vehículo de US$ 10,453.39 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTITRES Y 39/100 DOLARES AMERICANOS) amparados en DUAS Nº 118-2006-10-088219-00 y 118-2006-087745-00 y será destinada para el trabajo de coordinación pastoral y social en la Arquidiócesis de Ayaviri, y para labores, evaluación, control, coordinación y bienestar social del Colegio San Juan Apóstol ubicado en el Pueblo Joven Villa Cerillos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por CAMP SAINTMALO - CATHOLIC RETREAT, CONFERENCE & SPIRITUAL CENTER a favor del MOVIMIENTO ACCION SOCIAL AREQUIPA - MASA. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por CAMP SAINTMALO - CATHOLIC RETREAT, CONFERENCE &