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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333649 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Disponen que el ingreso de plátano al territorio nacional, proveniente de Ecuador, debe sujetarse a la normatividad sanitaria y aduanera vigente, y de la Comunidad Andina ORDENANZA REGIONAL Nº 00042 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competente para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura; conforme a Ley Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Asimismo promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, concordantes con el literal d) y f) del numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902 Que, el artículo 51º de la Ley Nº 27867 establece que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como la de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región asimismo desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; Que, ante las denuncias formuladas por agricultores sobre el ingreso de plátano procedente de la República del Ecuador, evadiendo el control aduanero, sanitario y transportando dicho producto en vehículos no autorizados, poniendo en grave riesgo la producción por falta de control, inspección y certifi cación fi tosanitaria, el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional Nº 017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR dicta las medidas pertinentes en protección de los productores de plátano; norma que fue modi fi cada mediante Ordenanza Regional Nº 024-2005/GOB.REG.TUMBES-CR. Que, la Comisión de Fiscalización en aplicación a lo que establece la Ley Nº 28062 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-2004/AG, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de octubre del 2006 presenta el Dictamen Nº 008-2006-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-VAD-COFIDE el mismo que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2006/GOB.REG.TUMBES-CR-P 27 de octubre del 2006 aprueba ordenar, modi fi car y o fi cializar las Ordenanzas Regionales Nº 00024- 2005/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 28 de febrero del 2005 Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas a este órgano colegiado, dispuesta por el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, consistente en aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902 y; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Ordenar, modi fi car y o fi cializar la Ordenanza Regional Nº 00017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 24 de agosto del 2004 y Ordenanza Regional Nº 00024-2005/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 28 de febrero del 2005 para su debida aplicación. Artículo Segundo.- Disponer que el ingreso al territorio nacional de plátano, proveniente del Ecuador debe sujetarse rigurosamente a la normatividad sanitaria y aduanera vigente, así como las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina que resulten aplicables. El personal de Aduana y SENASA -Tumbes velaran por el estricto cumplimiento de las normas antes indicadas dentro del marco de su competencia. Artículo Tercero.- La Dirección Regional Sectorial de Agricultura Tumbes, es la encargada de certi fi car la procedencia del producto nacional, debiendo para tal efecto visar el correspondiente certi fi cado de producción en sus respectivas jurisdicciones, otorgado por las organizaciones de productores debidamente constituidos y legítimamente reconocidos. Artículo Cuarto.- El SENASA-Tumbes, y la Jefatura Regional de la Policía Nacional del Perú, brinde el apoyo necesario a las organizaciones de productores debidamente constituidas y legalmente reconocidas, debiendo designar a un representante en sus respectivas jurisdicciones, para que conjuntamente en los Puestos de Control Sanitarios en el ámbito de la región veri fi quen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28032 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2004/AG.” Artículo Quinto.- Los vehículos que transporten plátano dentro de la Región y no presenten los certi fi cados a que hace referencia el artículo tercero, o la documentación aduanera que justi fi que su ingreso legal al territorio nacional, tendrá el tratamiento previsto por la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF.” Artículo Sexto.- Los recursos que se generen al amparo de la presente Ordenanza Regional sean recaudados y administrados por las Organizaciones de Productores debidamente constituidos y legítimamente reconocidas en sus respectivos ámbitos geográ fi cos o líneas de productos conforme lo establece la Ley Nº 28062 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2004/AG. Artículo Séptimo.- Autorizar a la Secretaría General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo en el Diario de mayor circulación de la Región, debiendo incluirse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese a la Sra. Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil seis. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis. ROSA YRIS MEDINA FEIJOO Presidenta Regional 6165-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Ucayali (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Go bierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio Nº 0605-2006-G.R.UCAYALI-P- GGR-SG, recibido el 27 de noviembre de 2006). ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-GRU/CR Pucallpa, 17 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria,