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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333640 Disposición Final, dispone que los Sectores y los Gobiernos Regionales establecerán en sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar, en el marco de la efectivizaciòn de la transferencia de dichas funciones y que, de ser el caso, son desarrolladas a través de las Direcciones Regionales. Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 que en su numeral 5.5 se señala textualmente que “Los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes a efectos de formalizar la transferencia de personal, bienes y acervo documentario, vinculados a las funciones sectoriales” Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006- MEM/DM, de fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1º que el Gobierno Regional de la Libertad a concluido el proceso de Transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, encontrándose dentro de ellas los acápites c, f y h siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas. Debiendo adecuar los Instrumentos de Gestión , de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 80 -2004-PCM-Reglamento de la Ley Nº 28273- Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos,los procedimientos relacionados directamente con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Que la Ley Nº 27444, en su artículo 38 numerales 38.1 y 38.5, prescribe que , “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (….)” Y “ Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector , Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía , o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo (…..)”. Que, la norma de máximo nivel en los Gobiernos Regionales, corresponde a las Ordenanzas Regionales, por lo que los nuevos procedimientos establecidos para el otorgamiento de certifi cado de operación minera para la pequeña minería y minería artesanal debe aprobarse mediante Ordenanza que debe ser incluido en el TUPA del Gobierno Regional de la Libertad, con los Requisitos señalados en el Articulo 37 de la norma antes invocada. Que, la Ley Nº 27904 - Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 - que en su artículo 3 dispone la incorporación del artículo 29-A en dicha Ley, estableciendo que corresponde a las Gerencias de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales ejercer las funciones especí fi cas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales-, modi fi cada por la Ley Nº 27902 en sus Artículos 36 y 37 y estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la misma ley, el consejo regional del Gobierno Regional La Libertad, en sesión Ordinaria de fecha 03 de Noviembre del 2006 se aprobó por MAYORIA la Ordenanza Regional siguiente: “ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EN EL TUPA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA EN LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERÍA ARTESANAL.” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza Los Gobiernos Regionales deben ir adecuando sus instrumentos de gestión Regional acorde con la transferencia de funciones sectoriales, estableciendo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos directamente relacionados con las funciones transferidas; para lo cual dictarán las disposiciones necesarias.Artículo 2º.- Finalidad Regular en el ámbito de la Región La Libertad el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento del Certi fi cado de Operación Minera, el mismo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 211 del D.S. Nº 046 -2001- EM en el que establece que para el empleo de explosivos accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares de las diversas concesiones mineras que cuenten con su respectiva acreditación como pequeños productores mineros y Mineros Artesanales; deberán contar con dicho Certi fi cado y estar inscritos en la Dirección de control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y explosivos de Uso Civil –DICSCAMEC. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 3º .-Actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Gobierno Regional de La Libertad en materia de Energía y Minas, de conformidad con las funciones acreditadas consignadas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM, publicada el 16 de abril de 2006. Por tanto: Apruébese el PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA EN LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL. Incorporase en el Texto Único de procedimientos Administrativos según anexos I, II, III que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Incorporar en dicho documento las funciones y procedimientos directamente vinculados con las mismas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, a saber: I.- En Minería: a) Fomentar y supervisar ( fi scalizar) las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA); b) Otorgar el CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) para operaciones mineras metálicas y no metálicas de pequeños productores mineros y mineros artesanales; c) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modi fi caciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA) e) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y normas complementarias, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El otorgamiento del Certi fi cado de Operación Minera (COM) y la Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA), serán otorgados exclusivamente por la Presidencia del Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. Segunda.- Remitir copia fedateada de la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como al Consejo Nacional de Descentralización. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de estricto cumplimiento, y de conocimiento en las Direcciones Regionales del Gobierno Regional La Libertad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regiona