Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333634 técnica y legalmente la contratación del servicio personalísimo, por cuanto Radio Programas del Perú del GRUPORPP S.A. tiene la mayor cobertura a nivel nacional y el mayor nivel de audiencia, características que la distinguen de otras emisoras y precisamente esas diferencias hacen que el servicio requerido solo pueda ser brindado por esta empresa; Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que cali fi ca como personalísimo en los términos del artículo 19°, inciso f) de la LEY y el artículo 145° del REGLAMENTO, es procedente autorizar la contratación de los servicios de publicidad que presta el GRUPORPP S.A. para la difusión de los spots y microprogramas radiales. Esta contratación deberá realizarse de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 148º del REGLAMENTO; Que, según lo dispuesto por el artículo 20º de la LEY y el artículo 147º del REGLAMENTO, la resolución que apruebe la exoneración al proceso de selección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Con el visto bueno de la Primera Adjuntía, de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial, de la O fi cina de Administración y Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones; y de conformidad con los artículos 19º y 20º de la LEY y con los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del REGLAMENTO; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del servicio de emisión de spots y microprogramas radiales sobre funciones de la Defensoría del Pueblo, a ser prestado por el GRUPORPP S.A., por un valor total de S/.121,142.50 (CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos del Programa “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los Derechos Humanos – Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría de Pueblo - Canasta de Fondos”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas realizar la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 148º del REGLAMENTO. Artículo Tercero.- La jefatura de la O fi cina de Administración y Finanzas deberá remitir copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- La jefatura de la O fi cina de Administración y Finanzas deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6160-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de San Juan de Yanac, Fidel Olivas Escudero y Quiaca la apertura de registro de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1117-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 002244-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006 y el Informe Nº 001043-2006-GAJ/RENIEC de fecha 24 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica; para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos correspondientes a los años 1957, 1962, 1963, 1964, 1965, 1986, 1988, 1989, en la Sección de Matrimonio de los años anteriores a 1990 y en la Sección de Defunción correspondiente a los años 1951, 1952, 1953, 1954, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1970, 1979, 1982, 1983, 1985, 1988 y 1989. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-13 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1118 -2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 002332-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 11 de agosto del 2006 y el Informe Nº 001105-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de septiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización