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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333646 Que, mediante D.S Nº 013-2002-EM se Aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en su Artículo 38º establece que, la Condición para el inicio o reinicio de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modi fi caciones y ampliaciones, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deberán contar con la Certi fi cación Ambiental expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006- MEM/DM, de fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1 que el Gobierno Regional de la Libertad a concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, encontrándose dentro de ellas los acápites c, f y h siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas. Debiendo adecuar los Instrumentos de Gestión , de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 80-2004-PCM-Reglamento de la Ley Nº 28273- Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos,los procedimientos relacionados directamente con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Que la Ley Nº 27444, en su artículo 38 numerales 38.1 y 38.5, prescribe que , “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (….)” Y “ Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo (…..)”. Que, la norma de máximo nivel en los Gobiernos Regionales, corresponde a las Ordenanzas Regionales, por lo que los nuevos procedimientos establecidos para el otorgamiento de certifi cado de operación minera para la pequeña minería y minería artesanal debe aprobarse mediante Ordenanza que debe ser incluido en el TUPA del Gobierno Regional de la Libertad, con los Requisitos señalados en el Artículo 37 de la norma antes invocada. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales-, modi fi cada por la Ley Nº 27902 en sus Artículos 36 y 37 y estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la misma ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre del 2006 se aprobó por MAYORIA la Ordenanza Regional siguiente: “ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EN EL TUPA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL” Artículo Único .- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional La Libertad, en materia de Energía y Minas; el “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO AMBIENTAL EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL” según anexo I Y II que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El otorgamiento del Certi fi cado de Operación Minera (COM) y la Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA), serán otorgados exclusivamente por la Presidencia del Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. Segunda.- Remitir copia fedateada de la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como al Consejo Nacional de Descentralización. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de estricto cumplimiento, y de su conocimiento en las Direcciones Regionales del Gobierno Regional La Libertad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial. POR TANTO: Man do se registre, publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL