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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333632 del Estado, advirtiéndose irregularidades que denotan favorecimiento a determinados proveedores, así como el uso de certi fi cados de calidad presuntamente falsos; asimismo, se realizaron pagos indebidos a transportistas por el traslado de los referidos bienes durante el período 2004, por el monto de S/. 8 000,00, que debió ser asumido por los proveedores, ya que así lo establecían sus propuestas económicas y los contratos suscritos con la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsi fi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º, 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se han evidenciado irregularidades en las rendiciones por viáticos otorgados para la realización de comisiones de servicio, cuya documentación sustentatoria no se encuentra arreglada a ley, y no se evidencian las gestiones para las cuales se autorizaron, adjuntándose en algunos casos documentación adulterada que fue utilizada como sustento; hecho que devino en perjuicio económico para la entidad por S/. 24 631,30; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsi fi cación de Documentos, previstos y penados por los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una Acción de Control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6154-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 354-2006-CG Lima, 24 de noviembre de 2006 VISTOS; el Informe Especial N° 172-2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Bagua, Amazonas, por el período comprendido entre enero del 2003 a diciembre del 2004, incluyendo períodos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Bagua, Región Amazonas, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción programada en el Plan Anual de Control; con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Obras Públicas, Personal y Tesorería, relacionados con los presuntos hechos denunciados ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la Comisión Auditora ha determinado que a pesar de no ser competencia de la Municipalidad velar por la educación superior universitaria, en el año 1999 se suscribió un Contrato de Locación de Servicios con una Organización No Gubernamental, sin previo proceso de selección, con el objeto que se elabore el Expediente Técnico para la creación en la ciudad de Bagua de las Secciones de Escuelas Profesionales de Administración, Ingeniería Agrícola e Ingeniería Zootecnia de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, aun cuando la Ley 23733, Ley Universitaria, prohibía en ese entonces que las universidades tengan fi liales fuera del departamento donde funcione su sede, siendo que el citado expediente técnico no fue utilizado para los fi nes previstos; todo lo cual generó un perjuicio económico ascendente a S/. 33 271,00 por pagos efectuados para la elaboración del Expediente Técnico y por viáticos que no correspondían; hechos que hacen presumir indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6154-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 355-2006-CG Lima, 24 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 173-2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período comprendido de enero – diciembre 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pimentel, con la fi nalidad de veri fi car el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante el período enero – diciembre 2003, el Director Municipal – servidor destacado del Gobierno Regional Lambayeque - efectuó el cobro de remuneraciones de su entidad de origen y dispuso que en forma simultánea, se le otorgará una boni fi cación diferencial de carácter permanente de la municipalidad en su calidad de funcionario, estando impedido de percibir dichos pagos en ambas entidades a la vez, acorde a lo dispuesto en la normativa vigente, ocasionando perjuicio económico a la municipalidad por un monto de S/. 4 874,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se evidenció que las autoridades municipales tomaron la decisión de contratar a una empresa