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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333633 para que efectúe el asesoramiento y fi scalización de contribuyentes con deudas tributarias y no tributarias, sin haber realizado un proceso de selección, ni estar sustentada su contratación al existir una unidad orgánica dentro de la municipalidad encargada de estas labores, habiendo pactado y cancelando el 25% del monto total recaudado por este concepto, porcentaje que no está justi fi cado con el agravante que la empresa contratada no cumplió con efectuar la totalidad de las labores convenidas, ni emitido los informes de acuerdo a lo estipulado en la Propuesta Técnica y Contrato suscrito; ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Pimentel por el importe de S/. 28 481,22; hechos que con fi guran indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6154-4 DEFENSORIA DEL PUEBLO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de emisión de spots y microprogramas radiales sobre funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 0054-2006/DP Lima, 24 de noviembre de 2006Visto; el Memorando Nº 1007-2006-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 1066-2006-DP/PAD, el Memorando Nº 439-2006-DP/DPCT, el Memorando Nº 495-2006-DP/OPP, el Memorando Nº 751-2006-DP/OAF-LOG, el Informe N° 137-2006-DP/OAF-LOG y el Informe Nº 027-2006-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 161° de la Constitución Política del Estado se dio la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos; Que, según documentos de vistos, la entidad requiere contratar el servicio de emisión de spots y microprogramas radiales con la fi nalidad de difundir el rol y las funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, el precitado proceso de contratación será ejecutado en el marco del Programa “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los Derechos Humanos – Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría de Pueblo - Canasta de Fondos”, fi nanciado con recursos provenientes de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI); Que, en el Manual de Procedimientos del precitado Programa no se establece la contratación de servicios personalísimos por lo que resultaría aplicable lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; a los que en lo sucesivo de la presente Resolución Defensorial, se les aludirá simplemente como la LEY y el REGLAMENTO; Que, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del REGLAMENTO, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria de la LEY, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos y, que en caso de vacío o de fi ciencia en la regulación de los procesos de selección convocados en el marco de los precitados convenios, serán de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en la LEY y el REGLAMENTO; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la LEY mediante Resolución Administrativa Nº 007-2006/DP-PA se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio presupuestal 2006; Que, mediante Resolución Administrativa N° 093-2006/ DP-PA se modi fi có el precitado Plan Anual incluyendo el proceso de selección para la contratación del servicio de emisión de spots y microprogramas radiales sobre funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, el inciso f) del artículo 19º de la LEY establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, conforme al artículo 20° de la LEY y en concordancia con los artículos 145º, 146º, 147° y 148° del REGLAMENTO, la contratación de un servicio personalísimo se realizará en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145° del REGLAMENTO se encuentran expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por su parte el artículo 146º del REGLAMENTO en concordancia con el artículo de 20º de la LEY, señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de un informe técnico y legal previo emitido por el área técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, según el Informe N° 137-2006-DP/OAF-LOG, el Jefe del Área de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas sustenta las razones de orden técnico-económico que justi fi can hacer uso de la exoneración dispuesta en el artículo 19° inciso f) de la LEY; Que, mediante el Informe Nº 027-2006-DP/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el pedido de exoneración del proceso de selección, por tratarse de servicios personalísimos, se encuentran legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto por el inciso f) artículo 19º de la LEY y el artículo 145º del REGLAMENTO; Que, lo expresado en los Informes emitidos por las jefaturas del Área de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sustentan