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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333639 Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones referidas, y designar en los cargos públicos de con fi anza a sus reemplazantes; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE : Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha, las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 140, 209 y 400-2006-INPE/P de fechas 28 de febrero, 23 de marzo y 15 de junio de 2006, respectivamente, de los siguientes servidores de la Dirección Regional Lima: NOMBRE CARGONIVEL REMUNERATIVO MARITZA BEATRIZ PALOMINO TAYPEDirectora de la O fi cina de Plani fi caciónF-2 LEANDRO HUAICOCHEA DIAZSubdirector de La Unidad de Prensa y Relaciones PúblicasF-1 ALBERTO LUIS VILLAVICENCIO ORIHUELASubdirector de la Unidad de Recursos HumanosF-1 Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los servidores que a continuación se indican, en los siguientes cargos públicos de con fi anza de la Dirección Regional Lima: NOMBRE CARGONIVEL REMUNERATIVO HENRY RAFAEL ZENTENO MOLINADirector de la O fi cina de Plani fi caciónF-2 RICARDO ENRIQUE VEGAS FLORESSubdirector de La Unidad de Prensa y Relaciones PúblicasF-1 LUIS YARUPAITAN PICHIULESubdirector de la Unidad de Recursos HumanosF-1 Artículo 3 º.- Los citados servidores al concluir su designación retornarán a su lugar de origen. Artículo 4º .- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados e instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 6177-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2006-CR/R-LL Trujillo, 3 de noviembre del 2006.POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias, y; VISTOS:El Proyecto de Ordenanza Regional que “ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EN EL TUPA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL” presentado por la Consejera María Elizabeth Rondo Layza Presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Consejero Carlos Vásquez Navarro Presidente de la Sub. Comisión de Minería integrada por: Dr. Lucio Sánchez Ferrer, Ingº. Carlos Zavaleta Bohuytrón e Ing. Efraín Cava Villacorta. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución Política del Perú en el Artículo 188 tiene prescrito que, la descentralización es una política permanente del estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Que, mediante Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 –en su Artículo 81 establece que, es el Consejo Nacional de Descentralización –CND. , el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de transferencia de competencias , funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al nivel de Gobierno Regional . Que, de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; en la Quinta disposición transitoria preceptúa que, las transferencias de funciones , programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley que Regula el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Nº 28273; fi ja como objetivo del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales , que se determine la existencia de capacidades de gestión efectiva en dichos niveles de gobierno a efecto que asuman las funciones especi fi cas que sean materia de transferencia por el Gobierno Nacional; Que, la ley acotada establece los requisitos generales que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y locales como condición previa para acceder a la acreditación y, que es responsabilidad del CND establecer en coordinación con el Gobierno Nacional los requisitos especí fi cos para cada función a transferirse. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM, que aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, estableciéndose el universo de competencias sectoriales que, en materia de minería y de energía, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P- 2005, se estableció el procedimiento para la efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, debidamente acreditados y del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculadas a éstas, según corresponda, aplicables al Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273; que en su Primera