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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333635 de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonios de asientos efectuados en el año 1993. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-14 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1119 -2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 1970-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 26 de junio del 2006 y el Informe Nº 743-2006-GAJ/RENIEC de fecha 6 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, para la Reinscripción en la Sección de Nacimiento, Matrimonios y Defunciones de asientos efectuados en los años 1940 a 1968, 1980 y 1991. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-15 MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en Despachos de la 5º Fiscalía Penal Supraprovincial y 52º Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1493-2006-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 459-2006-MP-FN, de fecha 2 de mayo del 2006. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Tullume Pisfil, Fiscal