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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333644 EXPLOSIVOS / CONSUMO PERIODO ANTERIOR SALDO DEL PERIODO ANTERIOR PERIODO SOLICITADO AUTORIZADO DINAMITA (kgs.) FULMINANTE : CORRIENTE (Pza.) FULMINANTE : ELECTRICO (Pza.) MECHA LENTA (mts.) NITRATO DE AMONIO (kg.) OTROS CERTIFICADO DE OPERACION MINERA (C.O.M.) Base Legal.- Ordenanza Regional No ………………… D.L. N° 25707.- Declaración de Emergencia en el Uso de Explosivos de Uso Civil y Conexos y su Reglamento D.S. N° 086-92-PCM . D.S. N° 046-2001-EM.- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Art° 211). D.S. N° 038-98-EM.- Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Ley N° 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su Reglamento D.S. N° 013-2002-EM. La Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad, otorga el C.O.M., a los titulares mineros, a fin de ejecutar la actividad minera en las etapas de exploración, desarrollo, preparación y explotación, en sus respectivos denuncios mineros, concesiones mineras y Unidad Económica Administrativa (U.E.A.), clasificados en: Pequeños Productores Mineros.- Que comprende a Titulares Mineros, que tienen una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 350 TMD y para el caso de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos, de 200 a 3000 m 3 por día y poseer por cualquier título hasta 2,000 Hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Productores Mineros Artesanales. - Que comprende a titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 25 TMD con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos, en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 200 m3 por día y poseer por cualquier título hasta 1, 000 Hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la Ley N° 27651. Requisitos.- a) Solicitud de acuerdo a formato. b) Presentación de 03 ejemplares del formato del C.O.M., debidamente llenado con los datos solicitados. c) Relación de Facturas de Compra de Explosivos y Conexos. d) Haber cumplido oportunamente con las siguientes obligaciones: ¾ Presentación de la Declaración Anual Consolidada. ¾ Presentación de los Informes Mensuales de Producción. ¾ Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio ¾ Presentación de Estadísticas Mensuales de Accidentes de Trabajo e) Contar con la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. Para Exploración.- x Contar con la Evaluación Ambiental ya sea Categoría I o II, expedida por la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad. Para Explotación.- x Los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, deberán contar con la Certificación Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) Categoría I o Evaluación de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIAsd) Categoría II , expedida por la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad. NOTA.- Todos los solicitantes, deberán tener al día los planos de las labores mineras ejecutadas y programadas, los mismos que serán requeridos por la autoridad minera, en cualquier momento. EXPLOSIVO DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre Cargo Firma EVALUADO POR: REVISION APROBACION Gerencia Regional de Desarrollo Económico Gerencia General Regional Presidencia Regional (PPM) (PPA) 6168-1