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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333645 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2006-CR/R-LL. Trujillo, 3 de noviembre del 2006.POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias, y; VISTOS: El Proyecto de Ordenanza Regional que “ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EN EL TUPA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL” presentado por la Consejera María Elizabeth Rondo Layza Presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente , Consejero Carlos Vásquez Navarro Presidente de la Sub. Comisión de Minería e integrada por los Consejeros Dr. Lucio Sánchez Ferrer, Carlos Zavaleta Bohuytron e Ing. Efraín Cava Villacorta. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la constitución Política del Perú en el Artículo 188 tiene prescrito que, la descentralización es una política permanente del estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Que, mediante Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 –en su Artículo 81 establece que, es el Consejo Nacional de Descentralización –CND. , el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de transferencia de competencias , funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al nivel de Gobierno Regional . Que, de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; en la Quinta disposición transitoria preceptúa que, lastransferencias de funciones , programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley que Regula el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Nº 28273; fi ja como objetivo del sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales , que se determine la existencia de capacidades de gestión efectiva en dichos niveles de gobierno a efecto que asuman las funciones especi fi cas que sean materia de transferencia por el Gobierno Nacional; Que, la ley acotada establece los requisitos generales que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y locales como condición previa para acceder a la acreditación y, que es responsabilidad del CND establecer en coordinación con el Gobierno Nacional los requisitos especí fi cos para cada función a transferirse. Que, mediante D.S Nº 038-2004-PCM se Aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, estableciéndose el universo de competencias sectoriales que, en materia de Minería y de energía, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; y que conforme al texto del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son los Siguientes: b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. Respecto a esta función, en el 2004, se trans fi ere la facultad para fomentar y supervisar ( fi scalizar) las actividades de la Pequeña Minería (PM) y MineríaArtesanal (MA).d. Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbana rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Respecto a esta función, en el 2004, se trans fi ere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energía y electri fi cación urbano rurales y la facultad para llevar el Registro de Informantes, que establece el artículo 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas. e. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electri fi cación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electri fi cación Rural. f. Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. En el 2004, se da inicio a la transferencia de esta función en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con o fi cinas. h.Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta función, en el 2004, se trans fi ere la facultad para aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modi fi caciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P- 2005, se estableció el procedimiento para la efectivizaciòn de la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, debidamente acreditados y del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuéstales vinculadas a éstas, según corresponda, aplicables al Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273; que en su Primera Disposición Final, dispone que los Sectores y los Gobiernos Regionales establecerán en sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar, en el marco de la efectivizaciòn de la transferencia de dichas funciones. Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 que en su numeral 5.5 se señala textualmente que “Los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes a efectos de formalizar la transferencia de personal, bienes y acervo documentario, vinculados a las funciones sectoriales” Que, mediante Ley Nº 27446 que Crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), que en su Artículo 3º prescribe la Obligatoriedad de la certi fi cación ambiental, pudiendo iniciarse la ejecución de proyectos que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, precisando que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con lacertifi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Que, mediante la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Nº 27651 en su Artículo 15º preceptúa que, “Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certi fi cación Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia. La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identi fi cación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos”.