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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329558El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 efecto, los juzgados civiles en mención remitirlos a la Mesa de Partes Única de la Sala y Juzgados Comerciales, a partir de la vigencia de la presente resolución y bajo responsabilidad funcional; a fin de que sean distribuidos en forma aleatoria. Artículo Décimo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 02716-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 299-2006-CONAFU Lima, 7 de setiembre del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 429-98-CONAFU de fecha 30 de junio de 1998, la Resolución Nº 183-2001-CONAFU de fecha 24 de setiembre del 2001, la Resolución Nº 176-2002-CONAFU de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución Nº 089-2005-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2005, la Resolución Nº 253-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, el Informe Nº 001-2006 de fecha 1 de setiembre de 2006, y el Acuerdo Nº 254-2006- CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 7 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con el Artículo 3º, inciso "a" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos"; Que, de conformidad con el Artículo 3º, inciso "b" del Estatuto del CONAFU, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva defuncionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados"; Que, de conformidad con el Art. 83 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el Reglamento, "El CONAFU otorgará la Autorización Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específico; Que, por Resolución Nº 429-98-CONAFU de fecha 30 de junio de 1998, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, autorizó el Funcionamiento Provisional de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en las carreras profesionales de Administración - Banca y Finanzas, Administración -Marketing y Negocios Internacionales e Ingeniería Informática; Que, por Resolución Nº 183-2001-CONAFU de fecha 24 de setiembre del 2001, se autoriza, la sustitución de la Carrera Profesional de Administración en Banca y Finanzas por la de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 176-2002-CONAFU de fecha 31 de julio de 2002, el CONAFU declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por D. Legislativo Nº 882, bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Reglamento, "las universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan..."; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, ha cumplido con presentar los cinco Informes de Autoevaluación, obteniendo las certificaciones respectivas; Que, por Resolución Nº 089-2005-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2005, se prorroga el período de funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Nº 253-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado de la Universidad de Ciencia e Ingeniería; Que, con Informe Nº 001-2006 de fecha 1 de setiembre de 2006, la Comisión Evaluadora presenta el Informe de Verificación de Cumplimiento de Metas de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería; Que, por Acuerdo Nº 254-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 7 de setiembre de 2006, aprueba el Informe Final de Cumplimiento de Metas, años 1999-2003, de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, y en consecuencia otorga la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la referida Universidad; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, los artículos 83º, 84º, 85º y 87º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 y los artículos 3º, inciso "b", 18 Inc. "d" y 38º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, adecuada al Decreto Legislativo