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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330068El Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 el distrito de La Victoria, de manera que estos derechos asciendan en conjunto a la suma de S/. 235.00 (Doscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos soles), incluyéndose dentro de éstos los derechos porZonificación y Defensa Civil, pudiendo acogerse a dicho Beneficio los Locales Comerciales cuya área destinada a la actividad comercial sea menor de 40.00 mts.,cuadrados no implicando la exoneración del requisito de conformidad de la Zonificación o compatibilidad de uso e informe técnico de Defensa Civil estableciéndoseun plazo de sesenta (60) días, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano; Que, en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 079-06-MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, se facultaal señor Alcalde la Ampliación del Plazo de Vigencia del Beneficio Especial Tributario hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles; Que, mediante Informe Nº 112-06-GCYPE/MDLV de fecha 31 de agosto del 2006, la Gerencia deComercialización y Promoción Empresarial, solicita la ampliación de treinta (30) días, del plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 079-06-MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, Beneficio Especial Tributario respecto al costo de derechos administrativos para la obtención de la Autorización Municipal deFuncionamiento Definitiva Automática en el distrito de La Victoria, por ser necesario para la formalización de las pequeñas y microempresas que desarrollan susactividades comerciales en la jurisdicción del distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 741-06-GAJ/MDLV de fecha 4 de octubre del 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que siendo la Ordenanza Nº 079-06-MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, una norma que contiene un Beneficio Especial consistente en la rebaja del costo de la expedición de Licencia deFuncionamiento Definitiva Automática dictada a favor de las pequeñas y microempresas resulta procedente la Ampliación de la Ordenanza solicitada; Que, los Gobiernos Locales son órganos promotores del desarrollo local, teniendo como función específicanormar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, promoviendo la formalización de la micro y pequeña empresa; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 6º y20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- AMPLIAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO, dispuesto mediante Ordenanza Nº 079-2006-MDLV de fecha 24 de mayo del2006 consistente en la rebaja del costo de derechos administrativos para la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva Automática en el distrito de LaVictoria, por un plazo de treinta días (30) hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 02893-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G61/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G47/G61/G6D/G61/G72/G72/G61/G20/G2D/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G22/G41/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 059-06-MDLV La Victoria, 6 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIACONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 197-06-GSC/MDLV de fecha 29 de septiembre del 2006, la Gerencia de SeguridadCiudadana, indica que el Damero de Gamarra - Zona A ubicado dentro de la jurisdicción y territorio del distrito de La Victoria, se encuentra tugurisado por el comercioambulatorio en un número promedio de cuatro mil (4,000) de ambulantes, aumentando en horas punta, existiendo en el mismo personas de mal vivir, cometiéndosediariamente robos a los comerciantes, vecinos del distrito y asistentes a dicha zona; Que, asimismo la Gerencia de Seguridad Ciudadana indica en el Informe enunciado en el acápite anterior que es evidente el desinterés de los empresarios propietarios de las Galerías, Centros Comerciales yFerias de adoptar medidas de seguridad en sus respectivos locales contraviniendo las disposiciones emanadas por INDECI y Defensa Civil de laMunicipalidad distrital de La Victoria; Que, mediante Oficio Nº 319-2006-GSC/MDLV de fecha 2 de octubre del 2006, la Subgerencia de Defensa Civilseñala que se viene realizando el monitoreo constante del Damero de Gamarra - Zona A, por ser una zona de alta escala así como de alta afluencia de visitantes,observándose que: - Se encuentra sobrecargada de ambulantes, que las veredas están ocupadas en gran cantidad de vendedores ambulantes, interrumpiendo las rutas de evacuación de las Galerías adyacentes. - Vendedores de videos que ocasionan ruidos molestos, usando la energía eléctrica de las tiendas colindantes. - Que, las rutas de evacuación en general del damero de Gamarra no son hábiles, por encontrarse interrumpidas por vehículos. - Se aprecia acumulación de cableados eléctricos, telefónicos, televisión por cable, intercomunicadores. Que, asimismo la Subgerencia de Defensa Civil indica que se han efectuado operativos en los locales comerciales ubicados en el Damero de Gamarra - Zona A, imponiendo las notificaciones respectivas con elcódigo 017, por incumplimiento a las normas de Seguridad de Defensa Civil, pero que ello no es suficiente por lo que considera al Damero de Gamarra -Zona A, una zona de alto riesgo; Que, mediante Informe Nº 734-06-GAJ/MDLV de fecha 2 de octubre del 2006, la Gerencia de AsesoríaJurídica indica que teniendo en cuenta el alto riesgo del Damero de Gamarra - Zona A, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos del distritoy sus visitantes se debe dictar el Decreto de Alcaldía, Declarando en Emergencia el Damero de Gamarra; Que, el artículo 20º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala taxativamente que es atribución del Alcalde defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y de los Vecinos enconcordancia con el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA EL DAMERO DE GAMARRA - ZONA "A" DEL DISTRITO DE LA VICTORIA, por las consideraciones expuestas, lamisma que se encuentra delimitada por las arterias de la Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana adoptar las medidas necesarias de reordenamiento del Damero de Gamarra - Zona A, para lo cual deberá requerir y contar con el apoyo del MinisterioPúblico y Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 02892-1