Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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330058

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

aprobacion, el proyecto consolidado del Reglamento de Inscripciones de Personas Juridicas de naturaleza no societaria, para el cual tendra en cuenta lo actuado por la Comision designada mediante Resolucion Nº 128-2004SUNARP/SN. Dicha Comision contara con un plazo de 45 dias habiles, a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente Resolucion, a efectos de presentar el proyecto en mencion. Articulo Tercero.- Acciones especificas encomendadas: La Comision designada en el Articulo Primero, para el cumplimiento de su cometido, podra invitar a las reuniones de trabajo que sostenga, a especialistas en la materia, debiendo realizar, cuando menos, las siguientes acciones: i) Actualizar, modificar o precisar el proyecto de reglamento presentado por la Comision designada por Resolucion Nº 128-2004-SUNARP/SN, inclusive en el ambito de aplicacion; ii) Solicitar a los Registradores, de las areas registrales de calificacion registral de personas juridicas de naturaleza no societaria, de cada una de las Zonas Registrales, asi como al Pleno del Tribunal Registral, el pronunciamiento expreso, en torno al proyecto que se emita MORDAZA de su edicion final; iii) Igualmente, solicitar opinion por escrito, en torno al proyecto de Reglamento de inscripciones, al Colegio de Abogados de MORDAZA, al Colegio de Notarios de MORDAZA, al Colegio de Notarios del Callao, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, y asociaciones civiles involucradas en el quehacer registral; iv) Compendiar las opiniones emitidas por las entidades o funcionarios citados en los dos puntos precedentes, evaluando la pertinencia de su atencion o la razon para no ser considerada; indicando en el referido compendio, el nombre completo y el sentido de las opiniones obtenidas; v) Luego de efectuados los analisis correspondientes, proyectar el texto final del proyecto de Reglamento de Inscripciones de Personas Juridicas de naturaleza no societaria, para su prepublicacion y ulterior aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02912-3

y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01 (Version 3) adecuado al Sistema de calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogase el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01 (Version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000539-2003/SUNAT/A. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION CODIGO : INTA-PE.02.01 VERSION : 3 VIGENCIA : / /2006 I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho simplificado de exportacion, con la finalidad de lograr un tramite agil y oportuno para la salida de las mercancias y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, y a los demas operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportacion. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF publicado el 26.01.2005 y MORDAZA modificatoria. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el 04.11.1993. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF publicado el 15.02.2006. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.

SUNAT
Aprueban Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion INTAPE.02.01 (V.3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 490-2006/SUNAT/A
Callao, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000539-2003/SUNAT/A se aprobo el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01 (version 2), dentro del MORDAZA del sistema de calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la nueva version del procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion, acorde con la normatividad legal vigente; En uso de las facultades conferidas con Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion

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