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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (11/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 330061REPUBLICADELPERU Ingreso de mercancía a zona primaria y selección del canal de control 12. El despachador de aduana o exportador ingresa la mercancía a zona primaria (terminal de almacenamiento, zona adyacente a la aduana, entre otras), como requisito previo a la selección del canal de control. 13. Pueden exceptuarse del ingreso a los terminales de almacenamiento: los animales y aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugaresseñalados por ésta (cuando en la circunscripción no se cuente con terminales de almacenamiento o éstos se encuentren muy alejados de la intendencia). Los animales deben serreconocidos físicamente previamente a su embarque. 14. Los terminales de almacenamiento deben registrar la fecha y la hora de recepción de la mercancía y transmitirpor vía electrónica a la respectiva intendencia de aduana, los datos de la mercancía recibida asociada al número de la DSE, en un plazo no mayor a dos (02) horas computadasa partir de la recepción de la DSE. El SIGAD valida el RUC, razón social del exportador, y actualiza datos tales como peso, bultos, marcas, número de contenedor y precintos;de ser correcto asigna el canal de control, el cual debe ser consignado por el personal autorizado del terminal de almacenamiento en la casilla 2.1 de la DSE el cual estampael sello de admitido o ingresado en la casilla 7.1 de la DSE, como constancia de ingreso a dicho recinto, consignando y visando la cantidad de bultos y peso de la mercancíarecibida, número de contenedor y precinto. El exportador es responsable de transmitir a través del despachador de aduana, la información de la mercancíacomprendida en el numeral 13 precedente, siempre que se encuentra expedita para su embarque. En los casos que no intervenga un despachador de aduana en el trámite de laDSE, la selección de canal de control se realiza en función a los datos consignados por el exportador en el rubro 7.1 de la DSE. El SIGAD emite en caso exista incongruencia en la información transmitida, el mensaje de error en señal de respuesta para su posterior subsanación. 15. Los despachadores de aduana, exportadores y demás operadores pueden consultar en el portal de la SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe) el canal de control a la que son sometidas las mercancías. 16. El terminal de almacenamiento permite el embarque de las mercancías en situación de levante autorizado; éstacondición la obtienen las DSE con canal de control naranja o rojo debidamente diligenciadas. Reconocimiento físico 17. Los despachadores de aduana y exportadores son los principales gestores de la realización del reconocimiento físico, quienes deben solicitarlo con antelación suficiente para realizar el control y su posterior embarque. 18. Para efectuar el reconocimiento físico, es de aplicación lo indicado en el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de ReconocimientoFísico y Extracción de Muestras INTA-PE.00.03. 19. Efectuado el reconocimiento físico, el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a diligenciar ynotificar la DSE, debiendo ingresar dicho acto en el SIGAD; firmando el despachador de aduana o exportador la DSE según corresponda, como cargo de recepción. Dejar sin efecto las DSE 20. Los despachadores de aduana solicitan al área que administra el régimen u operación, dejar sin efecto las DSE seleccionadas a canal naranja (revisión documentaria) y lasseleccionadas a canal rojo (reconocimiento físico) diligenciadas, mediante la presentación de expediente, el cual sirve para retirar la mercancía del terminal de almacenamiento. 21. Las DSE seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, se solicitan mediante expediente al área que administra el régimen u operación, lo que se autoriza previocontrol de la mercancía; los terminales de almacenamiento permiten el retiro de la mercancía a la presentación de la notificación que autoriza el retiro. Control de embarque 22. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSE.23. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, deben elaborar y presentar al área de oficiales de aduanas, previo al inicio de los embarques, una relación detallada de contenedores, pallets y/o bultossueltos a embarcarse, la cual adicionalmente debe considerar el número de la DSE, fecha de numeración, tipo de control seleccionado y número de precinto aduanero,debiendo coincidir con el consignado en el documento de transporte y en la DSE. 24. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancías a la compañía transportista en la zona de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidadesaduaneras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador, el responsable del embarque es eldespachador de aduana. 25. La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 8 de la DSE, bajoresponsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, fecha y hora en que termina el embarque, la firma y sello correspondiente, en el caso decontenedores debe consignar el número de contenedor y precinto de aduana. 26. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden realizar acciones de control en forma aleatoria en los terminales de almacenamiento a las mercancías en contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a lainformación proporcionada por los terminales de almacenamiento. 27. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintosde seguridad, o incongruencia con lo declarado (marcas y/ o contramarcas y/o pesos de la mercancía), el personal encargado efectúa la verificación física de las mercancíasprevia comunicación al área de oficiales de aduanas. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, se emite el informe respectivo para laaplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área de exportación en el día o al primer día útil siguiente de efectuada la verificaciónfísica. 28. En caso de exportación por vía terrestre o fluvial realizada por vehículo menor, según el procedimiento deAcciones en Puesto de Control INPC.PE.01, es el oficial de aduanas del puesto de control de frontera, quién indica la cantidad de bultos realmente exportados, consignando enel casillero 10 de la DSE la fecha, firma y sello de conformidad, entregando al interesado la copia correspondiente, y remite vía correo electrónico la DSEescaneada al área que numeró el citado documento. 29. En las intendencias de aduana de frontera, la salida de mercancías por vía terrestre debe realizarse a través deempresas de transporte debidamente autorizadas, según lo dispuesto en el numeral 11, sección VI Normas Generales del INTA-PG.09, procedimiento general de Manifiesto deCarga. Control de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida. 30. El transportista (debidamente autorizado para realizar transporte internacional) o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan ante la intendencia de aduana de salidala DSE debidamente numerada y diligenciada por la intendencia de aduana de origen. 31. El oficial de aduanas verifica la documentación presentada y constata que los sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, procede a consignar, además de su firma y selloen señal de conformidad en la casilla 10 de la DSE, el número del vehículo de transporte, fecha y hora en que culmina el último embarque, en caso contrario o tratándosede carga suelta, procede conforme a lo establecido en el numeral 27 precedente. 32. Concluido el control de embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega la DSE debidamente diligenciada al despachador de aduana. En las intendencias de aduana fronterizas, y cuando la DSEse presentada a la autoridad aduanera por un operador distinto al despachador de aduana, se remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda.