Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

330061

Ingreso de mercancia a MORDAZA primaria y seleccion del MORDAZA de control 12. El despachador de aduana o exportador ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (terminal de almacenamiento, MORDAZA adyacente a la aduana, entre otras), como requisito previo a la seleccion del MORDAZA de control. 13. Pueden exceptuarse del ingreso a los terminales de almacenamiento: los animales y aquella mercancia puesta a disposicion de la intendencia de aduana en los lugares senalados por esta (cuando en la circunscripcion no se cuente con terminales de almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la intendencia). Los animales deben ser reconocidos fisicamente previamente a su embarque. 14. Los terminales de almacenamiento deben registrar la fecha y la hora de recepcion de la mercancia y transmitir por via electronica a la respectiva intendencia de aduana, los datos de la mercancia recibida asociada al numero de la DSE, en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de la recepcion de la DSE. El SIGAD valida el RUC, razon social del exportador, y actualiza datos tales como peso, bultos, MORDAZA, numero de contenedor y precintos; de ser correcto asigna el MORDAZA de control, el cual debe ser consignado por el personal autorizado del terminal de almacenamiento en la MORDAZA 2.1 de la DSE el cual estampa el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA 7.1 de la DSE, como MORDAZA de ingreso a dicho recinto, consignando y visando la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida, numero de contenedor y precinto. El exportador es responsable de transmitir a traves del despachador de aduana, la informacion de la mercancia comprendida en el numeral 13 precedente, siempre que se encuentra expedita para su embarque. En los casos que no intervenga un despachador de aduana en el tramite de la DSE, la seleccion de MORDAZA de control se realiza en funcion a los datos consignados por el exportador en el rubro 7.1 de la DSE. El SIGAD emite en caso exista incongruencia en la informacion transmitida, el mensaje de error en senal de respuesta para su posterior subsanacion. 15. Los despachadores de aduana, exportadores y demas operadores pueden consultar en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) el MORDAZA de control a la que son sometidas las mercancias. 16. El terminal de almacenamiento permite el embarque de las mercancias en situacion de levante autorizado; esta condicion la obtienen las DSE con MORDAZA de control naranja o MORDAZA debidamente diligenciadas. Reconocimiento fisico 17. Los despachadores de aduana y exportadores son los principales gestores de la realizacion del reconocimiento fisico, quienes deben solicitarlo con antelacion suficiente para realizar el control y su posterior embarque. 18. Para efectuar el reconocimiento fisico, es de aplicacion lo indicado en el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Fisico y Extraccion de Muestras INTA-PE.00.03. 19. Efectuado el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a diligenciar y notificar la DSE, debiendo ingresar dicho acto en el SIGAD; firmando el despachador de aduana o exportador la DSE segun corresponda, como cargo de recepcion. Dejar sin efecto las DSE 20. Los despachadores de aduana solicitan al area que administra el regimen u operacion, dejar sin efecto las DSE seleccionadas a MORDAZA naranja (revision documentaria) y las seleccionadas a MORDAZA MORDAZA (reconocimiento fisico) diligenciadas, mediante la MORDAZA de expediente, el cual sirve para retirar la mercancia del terminal de almacenamiento. 21. Las DSE seleccionadas a reconocimiento fisico sin diligenciar, se solicitan mediante expediente al area que administra el regimen u operacion, lo que se autoriza previo control de la mercancia; los terminales de almacenamiento permiten el retiro de la mercancia a la MORDAZA de la notificacion que autoriza el retiro. Control de embarque 22. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la DSE.

23. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, deben elaborar y presentar al area de oficiales de aduanas, previo al inicio de los embarques, una relacion detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, la cual adicionalmente debe considerar el numero de la DSE, fecha de numeracion, MORDAZA de control seleccionado y numero de precinto aduanero, debiendo coincidir con el consignado en el documento de transporte y en la DSE. 24. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancias a la compania transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Cuando el reconocimiento fisico se efectua en los locales del exportador, el responsable del embarque es el despachador de aduana. 25. La compania transportista verifica el embarque de las mercancias y anota en la MORDAZA 8 de la DSE, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA, fecha y hora en que termina el embarque, la firma y sello correspondiente, en el caso de contenedores debe consignar el numero de contenedor y precinto de aduana. 26. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden realizar acciones de control en forma aleatoria en los terminales de almacenamiento a las mercancias en contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la informacion proporcionada por los terminales de almacenamiento. 27. Si como resultado de la verificacion indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencia con lo declarado (marcas y/ o contramarcas y/o pesos de la mercancia), el personal encargado efectua la verificacion fisica de las mercancias previa comunicacion al area de oficiales de aduanas. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancias; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al area de exportacion en el dia o al primer dia util siguiente de efectuada la verificacion fisica. 28. En caso de exportacion por via terrestre o fluvial realizada por vehiculo menor, segun el procedimiento de Acciones en Puesto de Control INPC.PE.01, es el oficial de aduanas del puesto de control de frontera, quien indica la cantidad de bultos realmente exportados, consignando en el casillero 10 de la DSE la fecha, firma y sello de conformidad, entregando al interesado la MORDAZA correspondiente, y remite via correo electronico la DSE escaneada al area que numero el citado documento. 29. En las intendencias de aduana de frontera, la salida de mercancias por via terrestre debe realizarse a traves de empresas de transporte debidamente autorizadas, segun lo dispuesto en el numeral 11, seccion VI Normas Generales del INTA-PG.09, procedimiento general de Manifiesto de Carga. Control de embarque para mercancias transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida. 30. El transportista (debidamente autorizado para realizar transporte internacional) o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan ante la intendencia de aduana de salida la DSE debidamente numerada y diligenciada por la intendencia de aduana de origen. 31. El oficial de aduanas verifica la documentacion presentada y constata que los sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, procede a consignar, ademas de su firma y sello en senal de conformidad en la MORDAZA 10 de la DSE, el numero del vehiculo de transporte, fecha y hora en que culmina el ultimo embarque, en caso contrario o tratandose de carga suelta, procede conforme a lo establecido en el numeral 27 precedente. 32. Concluido el control de embarque de las mercancias, el oficial de aduanas entrega la DSE debidamente diligenciada al despachador de aduana. En las intendencias de aduana fronterizas, y cuando la DSE se presentada a la autoridad aduanera por un operador distinto al despachador de aduana, se remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.