Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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330062

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida registra el resultado del control de embarque en el SIGAD a traves del MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) Exportacion a traves de terceros (Intermediarios Comerciales o Comisionistas). 33. Las mercancias con fines comerciales que se embarquen a traves de intermediarios comerciales o comisionistas, pueden declararse en una (01) sola DSE, aun cuando estas correspondan a diferentes exportadores, cuyo valor no puede exceder de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2 000,00) por declaracion. La mercancia consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01) consignatario por serie. 34. El despachador de aduana debe transmitir via teledespacho al momento de la numeracion de la DSE la Relacion Consolidada de Exportadores (anexo 4) con el detalle de las facturas. 35. En la MORDAZA documentaria, el despachador de aduana, entrega la Relacion Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la MORDAZA MORDAZA de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores. Las facturas deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobante de Pago. 36. Cuando el tramite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relacion Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentacion para la numeracion de la DSE. 37. En los casos que el exportador desee acogerse a los regimenes de Admision Temporal o Importacion Temporal, asi como tambien a los regimenes de Reposicion de Mercancia en Franquicia o Restitucion de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar al momento de la numeracion de la DSE, a nivel de cada serie el codigo del regimen segun lo establecido en el numeral 9 de la presente seccion. Regularizacion de la Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE) 38. El despachador de aduana, es responsable que las mercancias cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentacion que corresponda, caso contrario esta afecto a la sancion de multa por la infraccion tipificada en el articulo 103º, inciso d), numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda. 39. El despachador de aduana dispone de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente del termino del embarque, para regularizar la DSE con la MORDAZA a satisfaccion de la SUNAT de la documentacion que corresponda: a) DSE con los datos de la recepcion de la mercancia (rubro 8 de la DSE) por parte de la empresa de transporte. b) Factura (operaciones con fines comerciales); declaracion jurada indicando su caracter no comercial, la descripcion de la mercancia, cantidad y valor; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportacion. c) MORDAZA carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte o aviso postal) segun el medio de transporte a utilizar. d) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancia se requieran. e) Documento que acredite la donacion y la lista de contenido, de corresponder. f) MORDAZA del RUC para aquellos exportadores que realizan el despacho por primera vez. g) MORDAZA del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. h) Carta poder de mandato especial cuando el documento de transporte no se encuentre endosado. i) Otros, de corresponder. Tratandose de equipaje y menaje de MORDAZA se adjunta lo siguiente: a) Carta poder de mandato especial cuando el documento de transporte no se encuentra endosado.

b) Declaracion jurada del exportador indicando que el embarque no contiene mercancia que pertenezca al patrimonio cultural de la nacion ni cualquier otra mercancia prohibida. c) MORDAZA carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte, aviso postal), segun el medio de transporte a utilizar. d) Fotocopia del pasaporte con el ultimo movimiento migratorio. e) Lista de empaque. f) Fotocopia del boleto de viaje o reserva del boleto de viaje 40. El personal designado recibe las DSE y los documentos que lo sustentan e ingresa estos datos al SIGAD para efectos de la emision de la GED por cada DSE, debiendo consignar fecha y hora de recepcion, numero de la DSE, numero correlativo generado por el sistema, codigo del despachador y relacion de documentos recibidos y codigo de especialista asignado para la regularizacion. El original y la primera MORDAZA se adjunta a la DSE, y la MORDAZA MORDAZA se entrega al despachador de aduana como MORDAZA de recepcion. 41. El personal encargado recibe la documentacion y procede a verificar que la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD; asimismo verifica que la descripcion de la mercancia sea la misma de la factura, que la clasificacion arancelaria sea la correcta y actualiza los datos tales como; manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y DSE. De no aceptarse la regularizacion, en el dia de su MORDAZA y bajo responsabilidad, el personal encargado debe notificar al interesado mediante la GED los motivos de la no aceptacion para las correcciones pertinentes en el plazo indicado en el numeral 39 de la presente seccion. El personal encargado entrega al despachador de aduana la GED notificada con los motivos de la controversia e ingresa al SIGAD el codigo del despachador de aduana o DNI del exportador o representante del exportador, fecha y hora en la que es notificado, como constancia. 42. En el caso de los regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision Temporal e Importacion Temporal: verificar que los numeros de DUA de los regimenes precedentes MORDAZA consignados en el rubro 6.13 de la DSE, y en la relacion insumo producto y/o declaracion jurada de reexportacion. En los casos que la serie se acoja a mas de una (01) DUA de Admision Temporal o Importacion Temporal solo se consigna el codigo del regimen que corresponda. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: verificar que los codigos relativos a dichos regimenes (12 o 13) se encuentren consignados en la MORDAZA 6.13 de cada serie de la DSE. 43. La adicion y/o modificacion de declaraciones de regimenes precedentes posteriores a la numeracion de la DSE, se realiza con la MORDAZA de la autoliquidacion debidamente cancelada al momento de la regularizacion por la infraccion tipificada en el numeral 6, inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, posterior a la regularizacion debe solicitarlo mediante expediente. Regularizacion de las DSE tramitadas por el propio exportador 44. La DSE se regulariza segun la via utilizada para la exportacion; cuando se ha realizado por: a) Via aerea, es mediante la verificacion de la guia aerea en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de la fecha de embarque. b) Via terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque previsto en el numeral 28 de la presente seccion. c) Via maritima, es mediante la MORDAZA del conocimiento de embarque y del original, 2º MORDAZA (verde) con el control de embarque de la compania transportista, en el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha del ultimo embarque, conforme a lo establecido en los numerales 38 al 43 de la presente seccion.

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