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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330062El Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida registra el resultado del control de embarque en el SIGAD a través del portal de la SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe) Exportación a través de terceros (Intermediarios Comerciales o Comisionistas). 33. Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través de intermediarios comerciales ocomisionistas, pueden declararse en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, cuyo valor no puede exceder de dos mil dólares de losEstados Unidos de América (US $ 2 000,00) por declaración. La mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01)consignatario por serie. 34. El despachador de aduana debe transmitir vía teledespacho al momento de la numeración de la DSE laRelación Consolidada de Exportadores (anexo 4) con el detalle de las facturas. 35. En la presentación documentaria, el despachador de aduana, entrega la Relación Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de losexportadores. Las facturas deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobante de Pago. 36. Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación para la numeraciónde la DSE. 37. En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes de Admisión Temporal o ImportaciónTemporal, así como también a los regímenes de Reposición de Mercancía en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debedeclarar al momento de la numeración de la DSE, a nivel de cada serie el código del régimen según lo establecido en el numeral 9 de la presente sección. Regularización de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) 38. El despachador de aduana, es responsable que las mercancías cuyo despacho realice, cuenten con todala documentación que corresponda, caso contrario está afecto a la sanción de multa por la infracción tipificada en el artículo 103º, inciso d), numeral 2) del TUO de la LeyGeneral de Aduanas, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda. 39. El despachador de aduana dispone de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente del término del embarque, para regularizar la DSE con la presentación a satisfacción de la SUNAT de ladocumentación que corresponda: a) DSE con los datos de la recepción de la mercancía (rubro 8 de la DSE) por parte de la empresa de transporte. b) Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando su carácter no comercial, ladescripción de la mercancía, cantidad y valor; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. c) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte o aviso postal) según elmedio de transporte a utilizar. d) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. e) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder. f) Copia del RUC para aquellos exportadores que realizan el despacho por primera vez. g) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. h) Carta poder de mandato especial cuando el documento de transporte no se encuentre endosado. i) Otros, de corresponder. Tratándose de equipaje y menaje de casa se adjunta lo siguiente: a) Carta poder de mandato especial cuando el documento de transporte no se encuentra endosado.b) Declaración jurada del exportador indicando que el embarque no contiene mercancía que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. c) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, aviso postal), según elmedio de transporte a utilizar. d) Fotocopia del pasaporte con el último movimiento migratorio. e) Lista de empaque. f) Fotocopia del boleto de viaje o reserva del boleto de viaje 40. El personal designado recibe las DSE y los documentos que lo sustentan e ingresa estos datos alSIGAD para efectos de la emisión de la GED por cada DSE, debiendo consignar fecha y hora de recepción, número de la DSE, número correlativo generado por elsistema, código del despachador y relación de documentos recibidos y código de especialista asignado para la regularización. El original y la primera copia se adjunta a la DSE, y la segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de recepción. 41. El personal encargado recibe la documentación y procede a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD;asimismo verifica que la descripción de la mercancía sea la misma de la factura, que la clasificación arancelaria sea la correcta y actualiza los datos tales como; manifiesto decarga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y DSE. De no aceptarse la regularización, en el día de su presentación y bajo responsabilidad, el personal encargado debe notificar al interesado mediante la GED los motivos de la no aceptación para las correcciones pertinentes en elplazo indicado en el numeral 39 de la presente sección. El personal encargado entrega al despachador de aduana la GED notificada con los motivos de la controversiae ingresa al SIGAD el código del despachador de aduana o DNI del exportador o representante del exportador, fecha y hora en la que es notificado, como constancia. 42. En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que los números de DUA de los regímenes precedentes sean consignados en el rubro 6.13 de la DSE, y en larelación insumo producto y/o declaración jurada de reexportación. En los casos que la serie se acoja a más de una (01) DUA de Admisión Temporal o Importación Temporalsólo se consigna el código del régimen que corresponda. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativosa dichos regímenes (12 ó 13) se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE. 43. La adición y/o modificación de declaraciones de regímenes precedentes posteriores a la numeración de la DSE, se realiza con la presentación de la autoliquidacióndebidamente cancelada al momento de la regularización por la infracción tipificada en el numeral 6, inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas,posterior a la regularización debe solicitarlo mediante expediente. Regularización de las DSE tramitadas por el propio exportador 44. La DSE se regulariza según la vía utilizada para la exportación; cuando se ha realizado por: a) Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de la fecha de embarque. b) Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque previsto en el numeral 28 de la presente sección. c) Vía marítima, es mediante la presentación del conocimiento de embarque y del original, 2º copia (verde) con el control de embarque de la compañía transportista, en elplazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha del último embarque, conforme a lo establecido en los numerales 38 al 43 de la presente sección.