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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 330063REPUBLICADELPERU Distribución de la DSE 45. La distribución de la DSE es como sigue: - Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana: Original (celeste) : Despachador de aduana. 1ra. copia (rosada) : Exportador. 2da. copia (verde) : Área de exportación. 3ra. copia (naranja) : Entidad depositaria u otro. - Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana: Original (celeste) y 2da. copia (verde) : Área de exportación.1ra. copia (rosada) : Despachador oficial, dueño o exportador. 3ra. copia (naranja) : Entidad depositaria. VIII. FLUJOGRAMA Ver páginas 21 y 22 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Son sancionables las siguientes infracciones cuando: 1.1 Los terminales de almacenamiento: a) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías en la forma y plazo que señale el reglamento. Artículo 103º, inciso c), numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 1 UIT. b) Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido el levante; - Dejado sin efecto la inmovilización; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Artículo 105º, inciso a), numeral 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: suspensión por treinta (30) días calendario. 1.2 Los despachadores de aduana: a) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada. Artículo 103º, inciso d), numeral 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 de la UIT. b) Gestionen despachos sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destinos aduaneroespecial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Artículo 103º, inciso d), numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 de la UIT. c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentospresentados para el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de tributos.Artículo 103º, inciso d), numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. d) Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Artículo 103º, inciso d), numeral 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) No consigne o consigne erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente. Artículo 103º, inciso d), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,10 de la UIT por cada serie. f) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efectola anterior. Artículo 103º, inciso d), numeral 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT, por cada declaración adicional. g) Gestionen el despacho de mercancías restringidas sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla conlas formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Artículo 105º, inciso b), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: suspensión por treinta (30) días calendario. h) Efectuar el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante. Artículo 105º, inciso b), numeral 8) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: suspensión por treinta (30) días calendario. 1.3 Los exportadores: a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentospresentados para el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de tributos. Artículo 103º, inciso e), numeral 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejadosde pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. b) No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido. Artículo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 de la UIT. c) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa.