Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330063

Distribucion de la DSE 45. La distribucion de la DSE es como sigue: - Cuando el tramite lo realiza el despachador de aduana: Original (celeste) 1ra. MORDAZA (rosada) 2da. MORDAZA (verde) 3ra. MORDAZA (naranja) : : : : Despachador de aduana. Exportador. Area de exportacion. Entidad depositaria u otro.

Articulo 103º, inciso d), numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0.10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1.5 UIT por declaracion. d) Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada. Articulo 103º, inciso d), numeral 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) No consigne o consigne erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente. Articulo 103º, inciso d), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,10 de la UIT por cada serie. f) Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior. Articulo 103º, inciso d), numeral 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT, por cada declaracion adicional. g) Gestionen el despacho de mercancias restringidas sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Articulo 105º, inciso b), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: suspension por treinta (30) dias calendario. h) Efectuar el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante. Articulo 105º, inciso b), numeral 8) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: suspension por treinta (30) dias calendario. 1.3 Los exportadores:

- Cuando el tramite no lo realiza el despachador de aduana: Original (celeste) y 2da. MORDAZA (verde) : Area de exportacion. 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador oficial, dueno o exportador. 3ra. MORDAZA (naranja) : Entidad depositaria. VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas 21 y 22 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionables las siguientes infracciones cuando: 1.1 Los terminales de almacenamiento: a) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepcion de las mercancias en la forma y plazo que senale el reglamento. Articulo 103º, inciso c), numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 1 UIT. b) Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido el levante; - Dejado sin efecto la inmovilizacion; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Articulo 105º, inciso a), numeral 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: suspension por treinta (30) dias calendario. 1.2 Los despachadores de aduana: a) Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho que no corresponda a la mercancia declarada. Articulo 103º, inciso d), numeral 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 de la UIT. b) Gestionen despachos sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destinos aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Articulo 103º, inciso d), numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 de la UIT. c) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de tributos.

a) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de tributos. Articulo 103º, inciso e), numeral 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0.10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1.5 UIT por declaracion. b) No regularicen el regimen de exportacion, dentro del plazo establecido. Articulo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 de la UIT. c) Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicara una multa.

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