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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (11/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 330059REPUBLICADELPERU - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y de los servicios de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006- EF publicado el 24.05.2006. - Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997, ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.02.1998, que aprueba el formato y Cartilla deinstrucciones del documento “Declaración Simplificada”. - Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. - Procedimiento del destino especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, INTA-PG.13. VI. NORMAS GENERALES1. La exportación definitiva de mercancías sin valor comercial y si lo tuviera no son significativos para el país,se realiza mediante el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación (DSE), la cual es llenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones y según el régimen uoperación. El despacho de las DSE se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día. 2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos: a) Mercancías cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). b) Obsequios hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). c) Muestras sin valor comercial. d) Donaciones cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). Los destinos aduaneros especiales o de excepción.e) Equipaje y menaje de casa. f) Mensajería internacional, hasta por dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). g) Servicio postal hasta por dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). h) Tráfico fronterizo de mercancías. Los destinos aduaneros especiales o de excepción se rigen por sus propias normas y por el presente procedimiento en lo que no se les oponga. 3. El exportador cuando realice más de tres (3) exportaciones menores a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), o más de una (1) exportación mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América(US$ 1 000,00) en el transcurso de un (1) año calendario, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). El presente numeral no es aplicable para las mercancías de los incisos e) yh) del numeral 2 de la presente sección. 4. El despacho simplificado de exportación puede ser solicitado por: a) El exportador de la mercancía, quien debe llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSE y suscribirla,siendo responsabilidad del personal designado el llenado de los demás rubros. b) Los despachadores de aduana y concesionarios postales con mandato de representación del exportador, conforme a lo establecido en el artículo 99º del TUO de la Ley General de Aduanas, deben transmitir por víaelectrónica los datos para la numeración de la DSE y cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su condición de auxiliar de la función pública, señaladasen el TUO de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT. 5. Las mercancías amparadas en una (1) DSE deben corresponder a un (1) solo exportador y pertenecer a un (1) solo destinatario, con excepción de las exportaciones porterceros y las exportaciones a través de concesionarios postales de conformidad con el procedimiento Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13.6. Se entiende que la exportación no tiene carácter comercial, cuando no exista venta entre las partes. En este caso la factura puede ser sustituida por una (1) declaración jurada suscrita por el exportador en la que se señale ladescripción de la mercancía, su carácter no comercial, el valor y cantidad. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo defacturas. 7. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licenciasy permisos que correspondan. Su despacho se efectúa teniendo en cuenta las normas específicas publicadas por el sector y el procedimiento Control de Mercancías restringidas yProhibidas INTA-PE.00.06, cuya relación referencial se encuentran en el portal de la SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe) en la opción: arancel y valores en aduana / Arancel integrado / mercancías restringidas. 8. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DSE, a fin de determinar eltipo de control al que se sujeta la mercancía, de acuerdo a los canales establecidos, como sigue: a) Canal naranja: revisión documentaria Las DSE seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado considera que las DSE seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico, comunica este hecho asu jefe inmediato quien determina su procedencia ingresando al SIGAD para que se designe al especialista en aduanas u oficial de aduanas para tal efecto. Estaacción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo. b) Canal rojo: reconocimiento físico Las DSE seleccionadas a este canal son sometidas a revisión documentaria y la mercancía solicitada a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49º del TUO de la Ley General de Aduanas. Es responsabilidad del exportador y/o despachador de aduana realizar el despacho según el tipo y cantidad de mercancía con la antelación suficiente previo a su embarque. 9. Las mercancías restringidas , las exceptuadas en el caso de prohibidas, las que se numeren en una intendenciade aduana para ser embarcadas por otra distinta y las que no ingresan a un terminal de almacenamiento, están sujetas a reconocimiento físico obligatorio y no son consideradasen el porcentaje establecido para el canal rojo. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje las solicitadas a reconocimiento físico por el despachador de aduana. 10. Las DSE con más de diez (10) días hábiles de numeradas deben ser anuladas automáticamente por el SIGAD, por tanto no participan de la selección aleatoria, nison asociadas a la información de ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento. 11. A solicitud del interesado, el intendente de aduana o el funcionario designado por delegación autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por él para este efecto. El despachador de aduana presenta previamente ante el área de exportación de la respectiva intendencia de aduana, una (1) solicitud (anexo 1) para suevaluación y designación del especialista en aduanas u oficial de aduanas para reconocimiento físico. 12. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser: a) Perecibles que requieran de acondicionamiento especial. b) Explosivos.c) Maquinarias de gran peso y volumen. d) Las que se trasladen por vía terrestre hacia la intendencia de aduana de salida. e) Otras que califiquen a criterio del intendente de aduana. 13. Los despachadores de aduana y los concesionarios postales pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el terminal de almacenamiento,debiendo indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la DSE la frase: “Solicita reconocimiento físico”. 14. El embarque de mercancías puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DSE.