Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330059

- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y de los servicios de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006EF publicado el 24.05.2006. - Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - Reglamento de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias. - Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997, ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.02.1998, que aprueba el formato y Cartilla de instrucciones del documento "Declaracion Simplificada". - Procedimiento de Exportacion Definitiva, INTA-PG.02. - Procedimiento del destino especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, INTA-PG.13. VI. NORMAS GENERALES 1. La exportacion definitiva de mercancias sin valor comercial y si lo tuviera no son significativos para el MORDAZA, se realiza mediante el formato denominado Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE), la cual es llenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones y segun el regimen u operacion. El despacho de las DSE se realiza en las intendencias de aduana de la Republica las veinticuatro (24) horas del dia. 2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos: a) Mercancias cuyo valor FOB no exceda los dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). b) Obsequios hasta un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00). c) Muestras sin valor comercial. d) Donaciones cuyo valor FOB no exceda los dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). Los destinos aduaneros especiales o de excepcion. e) Equipaje y menaje de casa. f) Mensajeria internacional, hasta por dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). g) Servicio postal hasta por dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). h) Trafico fronterizo de mercancias. Los destinos aduaneros especiales o de excepcion se rigen por sus propias normas y por el presente procedimiento en lo que no se les oponga. 3. El exportador cuando realice mas de tres (3) exportaciones menores a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00), o mas de una (1) exportacion mayor a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00) en el transcurso de un (1) ano calendario, debe contar con Registro Unico de Contribuyentes (RUC). El presente numeral no es aplicable para las mercancias de los incisos e) y h) del numeral 2 de la presente seccion. 4. El despacho simplificado de exportacion puede ser solicitado por: a) El exportador de la mercancia, quien debe llenar solo los rubros en fondo MORDAZA de la DSE y suscribirla, siendo responsabilidad del personal designado el llenado de los demas rubros. b) Los despachadores de aduana y concesionarios postales con mandato de representacion del exportador, conforme a lo establecido en el articulo 99º del TUO de la Ley General de Aduanas, deben transmitir por via electronica los datos para la numeracion de la DSE y cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su condicion de auxiliar de la funcion publica, senaladas en el TUO de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT. 5. Las mercancias amparadas en una (1) DSE deben corresponder a un (1) solo exportador y pertenecer a un (1) solo destinatario, con excepcion de las exportaciones por terceros y las exportaciones a traves de concesionarios postales de conformidad con el procedimiento Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13.

6. Se entiende que la exportacion no tiene caracter comercial, cuando no exista venta entre las partes. En este caso la factura puede ser sustituida por una (1) declaracion jurada suscrita por el exportador en la que se senale la descripcion de la mercancia, su caracter no comercial, el valor y cantidad. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el codigo "DJ" en el MORDAZA numero de factura del archivo de facturas. 7. La exportacion de mercancias restringidas esta sujeta a la MORDAZA de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos que correspondan. Su despacho se efectua teniendo en cuenta las normas especificas publicadas por el sector y el procedimiento Control de Mercancias restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, cuya relacion referencial se encuentran en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) en la opcion: arancel y valores en aduana / Arancel integrado / mercancias restringidas. 8. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) somete a seleccion aleatoria las DSE, a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujeta la mercancia, de acuerdo a los MORDAZA establecidos, como sigue: a) MORDAZA naranja: revision documentaria Las DSE seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado considera que las DSE seleccionadas a MORDAZA naranja requieren de reconocimiento fisico, comunica este hecho a su jefe inmediato quien determina su procedencia ingresando al SIGAD para que se designe al especialista en aduanas u oficial de aduanas para tal efecto. Esta accion se efectua como parte del MORDAZA de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el MORDAZA rojo. b) MORDAZA rojo: reconocimiento fisico Las DSE seleccionadas a este MORDAZA son sometidas a revision documentaria y la mercancia solicitada a reconocimiento fisico, de acuerdo a lo previsto en el articulo 49º del TUO de la Ley General de Aduanas. Es responsabilidad del exportador y/o despachador de aduana realizar el despacho segun el MORDAZA y cantidad de mercancia con la antelacion suficiente previo a su embarque. 9. Las mercancias restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas, las que se numeren en una intendencia de aduana para ser embarcadas por otra distinta y las que no ingresan a un terminal de almacenamiento, estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio y no son consideradas en el porcentaje establecido para el MORDAZA rojo. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje las solicitadas a reconocimiento fisico por el despachador de aduana. 10. Las DSE con mas de diez (10) dias habiles de numeradas deben ser anuladas automaticamente por el SIGAD, por tanto no participan de la seleccion aleatoria, ni son asociadas a la informacion de ingreso de la mercancia al terminal de almacenamiento. 11. A solicitud del interesado, el intendente de aduana o el funcionario designado por delegacion autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por el para este efecto. El despachador de aduana presenta previamente ante el area de exportacion de la respectiva intendencia de aduana, una (1) solicitud (anexo 1) para su evaluacion y designacion del especialista en aduanas u oficial de aduanas para reconocimiento fisico. 12. Las mercancias sujetas al procedimiento senalado en el numeral precedente pueden ser: a) Perecibles que requieran de acondicionamiento especial. b) Explosivos. c) Maquinarias de gran peso y volumen. d) Las que se trasladen por via terrestre hacia la intendencia de aduana de salida. e) Otras que califiquen a criterio del intendente de aduana. 13. Los despachadores de aduana y los concesionarios postales pueden solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el terminal de almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la DSE la frase: "Solicita reconocimiento fisico". 14. El embarque de mercancias puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DSE.

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