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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (11/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330060El Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 15. La regularización a través de la DSE, de los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal; así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplificadode Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujeta a lo normado en susrespectivos procedimientos, aplicándose complementariamente el presente procedimiento . 16. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de la DSE y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02. 17. La participación del personal en el despacho se basa en los principios de buena fe, presunción de veracidad,simplificación administrativa, facilitación del comercio exterior, aseguramiento de la calidad y en lo establecido en el presente procedimiento. Dicha participación se materializa a través dela revisión documentaria o reconocimiento físico; de verificarse alguna irregularidad en el proceso o de existir una presunción fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las acciones decontrol que el caso amerite. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración electrónica de la DSE (teledespacho). 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana por vía electrónica para lo cual transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, lacual reemplaza a la firma manuscrita, observando las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal de la SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe). La solicitud de reconocimiento físico en los terminales de almacenamiento se realiza consignando el código 1 en el campo TSLAFO del archivo IMPHDR01.Para el embarque por aduana distinta a la de numeración de la DSE, el despachador de aduana debe transmitir el código de la intendencia de aduana de salida en el campoCADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT. e indicar en el casillero 10 del citado documento, lo siguiente: Embarque por la intendencia de aduana de...............(aduana de salida) En caso de incumplir con lo indicado en el párrafo precedente, se procede de oficio a dejar sin efecto la DSE. 2. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, así como los relativos al número del RUC y el nombre o denominación social del exportador, loscuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT y asimismo lo que respecta a las restricciones a la exportación de mercancías. De ser conforme, generaautomáticamente el número correspondiente de la DSE; caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio hacia el despachador de aduana, quien procede a imprimir laDSE para su presentación en zona primaria, conjuntamente o después de ingresada la mercancía según corresponda. Numeración manual de la DSE. 4. El personal encargado numera la DSE tramitada por el propio exportador o su representante acreditado con carta poder con firma legalizada, e ingresa los datos de la declaración en forma manual al sistema, previa evaluaciónde la documentación que corresponda según el régimen u operación. Cuando el embarque de la mercancía se realiza por intendencia de aduana distinta a la de numeración, se debe cumplir con el requisito de consignar en la casilla 10 de la declaración, la frase: “Embarque por la Intendenciade Aduana de.........(indicar la aduana de salida)”. 5. El exportador o su representante presenta en la ventanilla del área que administra el régimen o del área deoficiales de aduana, dependiendo el horario, la documentación siguiente: a) Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando su carácter no comercial, la descripción de la mercancía, cantidad y valor; u otroscomprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. b) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (guía aérea, cartaporte, o declaración jurada de flete), según el medio de transporte a utilizar. c) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder. e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f) Carta poder notarial cuando el trámite no lo realiza el propio exportador. (anexo 2 o anexo 3) g) Otros, de corresponder. Tratándose de equipaje y menaje de casa se adjunta lo siguiente: a) Carta poder con firma legalizada cuando el trámite ante la aduana no lo realiza el dueño o consignatario. (anexo 2) b) Declaración jurada del exportador indicando que el embarque no contiene mercancía que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancíaprohibida. c) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (guía aérea, o cartaporte, o declaración jurada de flete), según el medio de transporte a utilizar. d) Fotocopia del pasaporte vigente con el último registro de migraciones. e) Lista de empaque. f) Fotocopia del boleto de viaje o reserva de boleto de viaje. 6. El personal encargado recibe la DSE y los documentos que la sustentan, y los registra en el SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), adjuntando el original y la primera copia a la DSE y es entregada la últimacopia al interesado como cargo por la presentación. 7. El personal encargado verifica lo declarado con la documentación presentada, de ser conforme ingresa losdatos al sistema para su numeración, el SIGAD valida los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social del exportador los cuales se consignan exactamentede acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso de resultar conforme, otorga el número a la DSE debiendo ser refrendado en el casillero 2.1. con la siguiente información: Código de aduana, año, código del régimen, número de la DSE. Fecha; Hora; Código del personal que acepta la DSE. 8. Si en el proceso de revisión documentaria de la DSE, se evidencian errores, se procede al rechazo, registrando los motivosen el módulo de recepción y en la GED para su subsanación. 9. En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que los números de la DUA de los regímenes precedentes sean consignados en el rubro 6.13 de la DSE, y en la relación insumo producto y/o en la declaración jurada de reexportación. En los casos que la serie se acoja a más deuna (01) DUA de Admisión Temporal e Importación Temporal sólo se consigna el código del régimen que corresponda. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 ó 13) se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE. 10. Fuera del horario normal de atención, sábado, domingo o feriado, la presentación de los documentos seefectúa ante el área de oficiales de aduanas. Para el desarrollo de las acciones correspondientes, el oficial de aduanas procede de acuerdo a las pautas establecidas enlos numerales 4 al 9 precedentes. 11. El personal encargado notifica la numeración al exportador entregándole las copias de la DSE, quien enseñal de cargo firma el original que se queda en poder de las intendencias de aduana conjuntamente con toda la documentación presentada.