Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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330060

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

15. La regularizacion a traves de la DSE, de los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal y Exportacion Temporal; asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion que impliquen exportacion de mercancias, se sujeta a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicandose complementariamente el presente procedimiento. 16. Los datos transmitidos por medios informaticos para la formulacion de la DSE y la transmision electronica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informaticos se regula por el procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02. 17. La participacion del personal en el despacho se MORDAZA en los principios de buena fe, presuncion de veracidad, simplificacion administrativa, facilitacion del comercio exterior, aseguramiento de la calidad y en lo establecido en el presente procedimiento. Dicha participacion se materializa a traves de la revision documentaria o reconocimiento fisico; de verificarse alguna irregularidad en el MORDAZA o de existir una presuncion fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las acciones de control que el caso amerite. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion electronica de la DSE (teledespacho). 1. El despachador de aduana solicita la destinacion aduanera ante la intendencia de aduana por via electronica para lo cual transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita, observando las estructuras de transmision de datos que se encuentran en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). La solicitud de reconocimiento fisico en los terminales de almacenamiento se realiza consignando el codigo 1 en el MORDAZA TSLAFO del archivo IMPHDR01. Para el embarque por aduana distinta a la de numeracion de la DSE, el despachador de aduana debe transmitir el codigo de la intendencia de aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT. e indicar en el casillero 10 del citado documento, lo siguiente: Embarque por la intendencia de aduana de...............(aduana de salida) En caso de incumplir con lo indicado en el parrafo precedente, se procede de oficio a dejar sin efecto la DSE. 2. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana, asi como los relativos al numero del RUC y el nombre o denominacion social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT y asimismo lo que respecta a las restricciones a la exportacion de mercancias. De ser conforme, genera automaticamente el numero correspondiente de la DSE; caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitida por el mismo medio hacia el despachador de aduana, quien procede a imprimir la DSE para su MORDAZA en MORDAZA primaria, conjuntamente o despues de ingresada la mercancia segun corresponda. Numeracion manual de la DSE. 4. El personal encargado numera la DSE tramitada por el propio exportador o su representante acreditado con carta poder con firma legalizada, e ingresa los datos de la declaracion en forma manual al sistema, previa evaluacion de la documentacion que corresponda segun el regimen u operacion. Cuando el embarque de la mercancia se realiza por intendencia de aduana distinta a la de numeracion, se debe cumplir con el requisito de consignar en la MORDAZA 10 de la declaracion, la frase: "Embarque por la Intendencia de Aduana de.........(indicar la aduana de salida)". 5. El exportador o su representante presenta en la ventanilla del area que administra el regimen o del area de oficiales de aduana, dependiendo el horario, la documentacion siguiente: a) Factura (operaciones con fines comerciales); declaracion jurada indicando su caracter no comercial, la descripcion de la mercancia, cantidad y valor; u otros

comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportacion. b) MORDAZA carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (guia aerea, carta porte, o declaracion jurada de flete), segun el medio de transporte a utilizar. c) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancia se requieran. d) Documento que acredite la donacion y la lista de contenido, de corresponder. e) MORDAZA del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f) Carta poder notarial cuando el tramite no lo realiza el propio exportador. (anexo 2 o anexo 3) g) Otros, de corresponder. Tratandose de equipaje y menaje de MORDAZA se adjunta lo siguiente: a) Carta poder con firma legalizada cuando el tramite ante la aduana no lo realiza el dueno o consignatario. (anexo 2) b) Declaracion jurada del exportador indicando que el embarque no contiene mercancia que pertenezca al patrimonio cultural de la nacion ni cualquier otra mercancia prohibida. c) MORDAZA carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (guia aerea, o carta porte, o declaracion jurada de flete), segun el medio de transporte a utilizar. d) Fotocopia del pasaporte vigente con el ultimo registro de migraciones. e) Lista de empaque. f) Fotocopia del boleto de viaje o reserva de boleto de viaje. 6. El personal encargado recibe la DSE y los documentos que la sustentan, y los registra en el SIGAD para efectos de la emision de la guia entrega de documentos (GED), adjuntando el original y la primera MORDAZA a la DSE y es entregada la MORDAZA MORDAZA al interesado como cargo por la presentacion. 7. El personal encargado verifica lo declarado con la documentacion presentada, de ser conforme ingresa los datos al sistema para su numeracion, el SIGAD valida los datos relativos al numero del RUC, nombre o denominacion social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT; en caso de resultar conforme, otorga el numero a la DSE debiendo ser refrendado en el casillero 2.1. con la siguiente informacion: Codigo de aduana, ano, codigo del regimen, numero de la DSE. Fecha; Hora; Codigo del personal que acepta la DSE. 8. Si en el MORDAZA de revision documentaria de la DSE, se evidencian errores, se procede al rechazo, registrando los motivos en el modulo de recepcion y en la GED para su subsanacion. 9. En el caso de los regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision Temporal e Importacion Temporal: verificar que los numeros de la DUA de los regimenes precedentes MORDAZA consignados en el rubro 6.13 de la DSE, y en la relacion insumo producto y/o en la declaracion jurada de reexportacion. En los casos que la serie se acoja a mas de una (01) DUA de Admision Temporal e Importacion Temporal solo se consigna el codigo del regimen que corresponda. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: verificar que los codigos relativos a dichos regimenes (12 o 13) se encuentren consignados en la MORDAZA 6.13 de cada serie de la DSE. 10. Fuera del horario normal de atencion, sabado, MORDAZA o feriado, la MORDAZA de los documentos se efectua ante el area de oficiales de aduanas. Para el desarrollo de las acciones correspondientes, el oficial de aduanas procede de acuerdo a las pautas establecidas en los numerales 4 al 9 precedentes. 11. El personal encargado notifica la numeracion al exportador entregandole las copias de la DSE, quien en senal de cargo firma el original que se queda en poder de las intendencias de aduana conjuntamente con toda la documentacion presentada.

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