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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330241REPUBLICADELPERU la región que dificultan un tránsito fluido de vehículos en la carretera; Que, actualmente las Obras del Puente Billingurth sobre el río de Madre de Dios, esta en sus inicios con trabajos preliminares que no requieren mayor cantidad de cemento, por lo que, una vez requieran mayor cantidad de insumos, es probable que utilicen los sobre precios en servicios de transporte haciendo que el mercado continúe con un comportamiento errático difícil de pronosticar por cualquiera de los métodos universalmente aceptados, la exoneración a los procesos de selección para la adquisición de materiales de construcción por situación extraordinaria e imprevisible que pone en riesgo el objeto de la actividad principal del Gobierno Regional, serán exclusivamente para atender los requerimientos de obra que están previstos en el programa de inversiones, no limitándose solamente al cemento, fierro, materiales eléctricos, sino la exoneración deberá ser para todos los materiales de construcción de las obras en curso; Que, esta abrupta variación de precios distorsiona el mercado, hace necesario hacer frente con adquisiciones directas y de forma inmediata debidamente autorizadas de manera tal que se gane tiempo y se obtenga mejor costo, acogiéndonos a la exoneración de los procesos de selección previstos en el artículo 19º inciso c) por situación de Desabastecimiento Inminente previsto en el artículo 21º de la Ley y artículos conexos 141º, 146º y 147º del Reglamento y adquirir los insumos de obra cumpliendo las exigencias del artículo 148º del mismo, por la situación especial que se atraviesa, se sugiere aprobar la exoneración hasta el 20 de diciembre del presente año, tiempo razonable que permitirá garantizar la adquisición de insumos necesarios para Obra ya que actualmente, existe un desabastecimiento de materiales de construcción en las obras en curso, situación que prevé el artículo 21º de la Ley; Que, mediante Opinión Legal Nº 081-2006-GOREMAD/ AOJ, y Ampliación de Opinión Legal Nº 083-2006- GOREMAD/AOJ, la Directora Regional de Asesoria Jurídica opina que es procedente y necesario exonerar del Proceso de Selección, la adquisición de materiales de construcción en la cantidad necesaria para las 04 obras que viene ejecutando el Gobierno Regional de Madre de Dios, por la causal de desabastecimiento inminente, exoneración que se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, en el que debe precisarse lo siguiente: Tipo, descripción básica, cantidad y valor referencial de los bienes materia de exoneración según anexos adjunto al informe Nº 006- 2006-GOREMAD/GRI; siendo la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, tiempo hasta el 20 de diciembre del año en curso o hasta que se adquiera la cantidad necesaria para las cuatro obras en ejecución o lo que ocurra primero; Que, asimismo ordenarse el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la configuración de dicha causal, la exoneración de proceso de selección, deberá ser puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para que de oficio participe en la adquisición del cemento en situación de desabastecimiento inminente; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de materiales de construcción y otros para la ejecución de las Obras del Gobierno Regional, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la declaración de nulidad del proceso, debiéndose asegurar la continuación de la ejecución de las obras, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la población de la Región Madre de Dios, encontrando, por tal razón procedente se declare la exoneración de los procesos de selección para la Adquisición de Materiales de Construcción y otros; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, asimismo el artículo 21º de la Ley antes acotada establece “Se considera situación de Desabastecimiento Inminente; aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de Desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, de igual forma el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece las “Resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico-Legal previo emitido por la Gerencia técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dichas adquisiciones se efectuarán mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la precitada norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, que será publicado en el Diario Oficial El Peruano, de igual forma copia del Acuerdo y el Informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los informes del visto, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente a la adquisición de Materiales de Construcción y otros para la ejecución de las Obras del Gobierno Regional Madre de Dios; Por lo que; el Consejo Regional luego del análisis y debate correspondiente, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización y en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada según Ley Nº 27902, y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios; ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición o contratación de Materiales de Construcción para las Obras del Gobierno Regional de Madre de Dios, exonerándose del proceso de selección hasta el 20 de diciembre del año en curso o hasta que se agote el monto a que hace referencia el siguiente artículo del presente Acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración, mediante la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio o la Comisión Especial la Adquisición o Contratación por la suma total de S/. 1 439,981.46 (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 46/100 NUEVOS SOLES) monto referencial, para la adquisición de materiales de construcción para las Obras: “Ampliación y Mejoramiento de Infraestructura I.E. Nuestra Señora de las Mercedes” Nº DESCRIPCION UND CANT. PRECIO UN. TOTAL 01.00 Cemento Pórtland Tipo ID (42.5 Kg) Bls 1150 29.00 S/.33 350.00