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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330420El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 27 de mayo de 2004; Que, mediante Expediente Nº 2006-013204, el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE solicitó modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en lo referente a la ampliación del área de concesión para los distritos Nepeña y Samanco, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 351-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo los distritos Nepeña y Samanco, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; así como aprobar el respectivo Plan de Cobertura; incorporar el numeral 6.12 a la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, con su correspondiente Anexo 3 denominado "DESCRIPCIÓN DE LA RED"; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 188- 2004-MTC/03 al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, incluyendo los distritos de Nepeña y Samanco, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 188-2004- MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/ 03. Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado, con su correspondiente Anexo 3 denominado "DESCRIPCIÓN DE LA RED". Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la incorporación del numeral 6.12 de la cláusula sexta y Anexo 3; y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02982-1/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46._/G4D/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G51/G75/G69/G72/G75/G76/G69/G6C/G63/G61/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 488-2006-MTC/03 Lima, 3 de octubre del 2006VISTO, el Expediente Nº 2005-019892 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL SHULLCAHUANCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quiruvilca, del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 070-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Quiruvilca al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 654-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL SHULLCAHUANCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL SHULLCAHUANCA, por el plazo de diez