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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330828El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre del 2006 según aparece en el cuadro adjunto quedebidamente autenticada, forma parte de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seránaplicados sobre los montos que aparecen en elCalendario de Avance de Obra, prescindiéndose delCalendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de lavariación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.2º se comprende el total de las partidas pormateriales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no seeximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano deobra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 303-2006-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2006 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0057 1.0057 1.0000 1.0068 1.0068 1.0000 1.0067 1.0067 1.0000 1.0080 1.0080 2 1.0000 1.0055 1.0055 1.0000 1.0064 1.0064 1.0000 1.0067 1.0067 1.0000 1.0082 1.00823 1.0000 1.0089 1.0089 1.0000 1.0115 1.0115 1.0000 1.0094 1.0094 1.0000 1.0117 1.01174 1.0000 1.0077 1.0077 1.0000 1.0092 1.0092 1.0000 1.0083 1.0083 1.0000 1.0103 1.01035 1.0000 1.0048 1.0048 1.0000 1.0055 1.0055 1.0000 1.0058 1.0058 1.0000 1.0071 1.00716 1.0000 1.0060 1.0060 1.0000 1.0072 1.0072 1.0000 1.0068 1.0068 1.0000 1.0085 1.0085 03202-2 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61 /G65/G6E/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 625-2006-INPE/P Lima, 12 de octubre de 2006VISTO, el Informe Nº 047-2006-INPE-CPPAD, de fecha 25 de setiembre de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 410-2006- INPE/P de fecha 21 de junio de 2006, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del EstablecimientoPenitenciario de Huacho de la Dirección Regional LimaANGEL AUGUSTO AVALOS BORJA, a mérito delInforme Nº 021-2006-INPE-CPPAD de fecha 24 de mayode 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, se imputa al procesado ANGEL AUGUSTO AVALOS BORJA, haber hecho abandono laboral, luegode haber cumplido su servicio el día 13 de enero de2006 y debiendo presentarse el día 16 de enero de2006, no se reincorporo hasta la fecha en elEstablecimiento Penitenciario de Huacho de la Dirección Regional Lima; Que, de la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte que el citado procesado, no obstante haber sido notificado, debidamente, conforme fluye delcargo de notificación que corre en autos a fojas (51), noha cumplido con presentar su descargo en el proceso instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputación que se le atribuye, máxime si continúa ensituación de abandono laboral desde el 16 de enero de2006; Que, en tal sentido, se encuentra acreditado, que el mencionado servidor ha incurrido en ausencias injustificadas, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Control de Asistencia yPermanencia de los servidores y funcionarios del INPE,aprobado por Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como loestablecido en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,