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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330829REPUBLICADELPERU incurriendo en falta tipificada en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario yde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario ANGEL AUGUSTO AVALOS BORJA,Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales,Nivel Remunerativo SPF del Establecimiento Penitenciariode Huacho de la Dirección Regional Lima, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La sanción disciplinaria a que se refiere el artículo 1º, surtirá su efecto una vez que haya quedadofirme la presente Resolución o agotado la víaadministrativa, conforme lo establecen los artículos 192ºy 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina deRecursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 03234-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 631-2006-INPE/P Lima, 16 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 243-2006-INPE/18, por el que se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 015-2006-INPE/18, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2006,respectivamente de la Dirección Regional CentroHuancayo, por el que se solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Tarma de la citadaDirección Regional, y el Informe Nº 342-2006-INPE/06de fecha 3 de octubre de 2006 de la Oficina General deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la administración penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el cual se tieneprevisto el proceso de selección de Licitación PúblicaNº 0002-2006-INPE/18 para la adquisición de racionesalimenticias para el consumo de personas (Internos,personal de seguridad y salud), de los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca, Concepción, La Merced, Tarma, Satipo, La Oroya y la Dirección Regional CentroHuancayo del Instituto Nacional Penitenciario, el mismoque se viene llevando en primera Convocatoria, en elque se considera al personal del EstablecimientoPenitenciario de Tarma; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 015-2006- INPE/18, de fecha 28 de setiembre de 2006, la DirecciónRegional Centro Huancayo, informa que en el año 2005se contrató la cantidad de 2190 raciones de alimentospreparados para el personal de seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Tarma, las cuales debían abastecer a dicho personal hasta el 12 de agosto de 2006; sin embargo, debido al incremento de personalpor razones de seguridad, el presupuesto asignado sóloalcanzó hasta el día 30 de junio de 2006, hecho quemotivó que la Dirección Regional Centro Huancayosuscriba un contrato complementario por el 30% del monto del contrato original, conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. Además informa que la LicitaciónPública Nº 0002-2006-INPE/18, que incluye al penal deTarma, a la fecha no ha concluido, debido a que el postor Jorge Luis Castro Vargas interpuso recurso de apelación y posteriormente recurso de revisión ante el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado– CONSUCODE, recurso que se encuentra pendientede resolver por el referido organismo, quedandosuspendido el proceso de selección, conforme lo dispone el artículo 149º del Reglamento; Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional Centro Huancayo, manifiesta que es necesario declararen situación de desabastecimiento inminente el suministrode alimentos preparados para personal de seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Tarma, por el período de veintiocho (28) días calendario, hasta por la suma de S/. 784,00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100nuevos soles) , importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODEresuelve el recurso de revisión en mención, se concluyeel proceso de Licitación Pública y perfecciona el correspondiente contrato, ya que siendo el suministro de alimentos, un servicio esencial que presta el InstitutoNacional Penitenciario, su desabastecimiento podríaocasionar deterioro en la salud del personal de seguridaddel citado penal; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta al Instituto Nacional Penitenciario a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda;debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 – 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidadesadministrativas a que hubiere lugar, cuya conductanegligente hubiese originado la presencia o configuraciónde la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para