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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330884El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 7 119 086,00 ( SIETE MILLONESCIENTO DIEZ Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS y00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL PIURA, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que EL GOBIERNO REGIONAL PIURA efectúe anulaciones presupuestariascon cargo a tales recursos, de conformidad con loestablecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y EL GOBIERNO REGIONAL PIURA. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL PIURA COD PROYECTOS TIPO DE MONTO SNIP EJECUCIÓN DE PRESUPUEST ARIAINVERSIÓN 24848AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,972,133.00 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA VILLA DE CHALACO, SECTOR ABELARDO QUIÑONEZ YCASERÍO LOS PINOS, DISTRITO DE CHALACO, PROVINCIA DE MORROPÓN 24835AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 1,717,976.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MARAY,LINDEROS DE MARAY, PUEBLO NUEVO DE MARAY E HIGUERONES 1953AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,966,530.00 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE SALITRAL-SULLANA 35372CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO INDIRECTA 1,462,447.00 EN SINCHAO GRANDE - DISTRITO EL TALLAN, PROVINCIA DE PIURA - PIURA TOTAL 7,119,086.00 03306-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2006-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 003 y 004-2006- MVCS/VMCS-DNS-JSC, la DIRECCIÓN NACIONAL DESANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de laGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 650 000,00el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidadpresupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 650 000,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en lafuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD para la ejecución de losproyectos descritos en el Anexo que forma parte deesta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que el GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD efectúe anulacionespresupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento,del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 038920 Transferencia para Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.