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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330883REPUBLICADELPERU necesario realizar las precisiones del caso, teniendo en cuenta que lo que se busca es complementar laclasificación vehicular establecida en el Anexo I delReglamento Nacional de Vehículos y estandarizar lascaracterísticas registrables vehiculares de todos losvehículos que ingresan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), ya sea que éstos se fabriquen en el país o se importen a partir de la vigenciade la directiva en mención; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacionalde Vehículos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el código del tipo de carrocería “Comunicaciones” de la Tabla II: TIPOS DECARROCERÍAS, del numeral 4, de la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 4848-2006-MTC/15, la misma que quedará redactadaen los términos siguientes: “TABLA II: TIPOS DE CARROCERÍAS (...) CódigoCarrocería Cate- Definición Gráficos goría Referenciales (4) RTV COMUNI- N1 CACIONES N2 V ehículo para uso N3 especial, equipado O2 de modo permanente O3 con dispositivos para O4 la recepción, trans- formación y retrans-misión de señales deradio y TV. (...)” Artículo 2º.- Incorpórese un segundo párrafo a la Tabla III: COLORES de la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006- MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “TABLA III: COLORES (...) No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación, logotipos de las empresas de transportey otros similares, así como cualquier otro color distintivo de losmismos, en tanto éstos no excedan del 20% del área total delvehículo. En consecuencia, estos colores no son necesariamenteregistrables”. Artículo 3º.- Dispóngase que la Directiva Nº 002- 2006-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 4848-2006-MTC/15, será de aplicación para todoslos vehículos que se incorporen al Sistema Nacional deTransporte Terrestre a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15, queaprueba la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, en lostérminos siguientes: “Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 1 de noviembre del 2006”. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 03274-1VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2006-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delartículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 040, 041, 042 y 043-2006-MVCS/VMCS-DNS-JLBS, la DIRECCIÓNNACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitido opiniónfavorable a la transferencia financiera a efectuarse afavor del GOBIERNO REGIONAL PIURA , para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 7119 086,00 el mismo que cuenta con Informe sobredisponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880;