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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330889REPUBLICADELPERU saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informes Técnicos Nº 005-2006- MVCS/VMCS-DNS-JSC, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la sumatotal de S/. 2 500 000,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONESQUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DECHUCO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DECHUCO. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO COD PROYECTOS TIPO DE MONTO MÁXIMOSNIP EJECUCIÓN A TRANSFERIR PRESUPUEST ARIA (Nuevos Soles) MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN D EL SISTEMA 20077 DE AGUA POT ABLE Y ALCANTARILLADO DE LA INDIRECTA 2,500,000.00 CIUDAD DE SANTIAGO DE CHUCO TOTAL 2,500,000.00 03306-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2006-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector