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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330897REPUBLICADELPERU proceso de selección, y seguidamente con el otorgamiento de la Buena Pro, lo que además implica laposibilidad de interposición de recursos de apelación así como los plazos legales para la firma del contrato, lo que en promedio demandaría un tiempo mayor a los 21 díasútiles, que comprende el período del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, situación que impediría la continuación del servicio en forma oportuna dado eltérmino de la relación contractual con la empresa de Seguridad y Vigilancia; Que, dicha situación impediría la continuidad del servicio en forma oportuna, por lo que resulta necesario contar con el mismo, por el tiempo antes referido, suficiente para paliar la situación, lo que implica unarelación contractual por el valor referencial de S/. 10,500 nuevos soles aproximadamente; Que, teniendo en cuenta la naturaleza básica e inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" la exoneración por situación de desabastecimiento inminente se justifica, por cuanto la Entidad debe contarde manera permanente e ininterrumpida con servicios básicos de seguridad ante eventuales contingencias imprevistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se configura en la inmediata solución de continuidad de dicha garantía de seguridad a efectos de no incurrir en desprotección factual, razones por lascuales es procedente y necesaria la referida contratación vía la Exoneración de Ley, debiéndose proceder de manera inmediata a iniciar los actos administrativoscorrespondientes; Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configurado dicha causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En todo caso la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que semencionan en el artículo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, éstas se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneraciónaprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las exoneraciones a los procesos de selección requieren obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicada en el diario oficial ElPeruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisitopara Convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, yel Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidadcon el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Dirección General, Asesoría Legal, Secretaría Administrativa y Subdirección de Logística; SE RESUELVE Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Situación de Desabastecimiento inminente, la contratación del Serviciode "Seguridad y Vigilancia" por el valor referencial total de S/. 10,500.00 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, plazo aproximado en el que se desarrollará el trámite del proceso de selección correspondiente hasta la contratación definitiva. Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación del servicio antes mencionado, observando en estrictola normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y su correspondiente publicación en el Diario Oficial ElPeruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE. Cuarto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional efectúe las acciones necesarias de deslindede responsabilidades, para las acciones a que se contrae el artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo 03329-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G72/G61/G6E/G6A/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G2E/G30/G22 RESOLUCIÓN Nº 4097-2006-JNE Lima, 12 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 745-2006-JNE se aprobó el “Reglamento de la Franja Electoral Regional” que regula el acceso gratuito de las organizaciones políticas participantesdel proceso de elecciones regionales a los medios de comunicación por medio de la Franja Electoral regional; Que, es necesario precisar algunos artículos del reglamento citado en el párrafo precedente, a fin de ampliar los plazos establecidos para la entrega a los medios de comunicación del material conteniendo propaganda electoral y la optimizacióndel uso de la Franja Electoral Regional; De conformidad con el Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE, establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, propone proyectos de leyes y de normativaen materia de su competencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL – VERSIÓN 2.0”;cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.