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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330896El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan unimposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo precisar la etapa en quese retrotraerá el proceso de selección; Que, de acuerdo a las Bases Integradas del Proceso de Selección Nº 001-2006-AMAG, el Comité Especialacogiendo la observación Nº 02 formulada por la empresa A y S Seguridad S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 66º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, suprimió la exigencia establecida en el acápite denominado "factores referidos al postor" del Anexo 5 de las Bases,en el extremo que exigía a los postores tener contratos con vigencia mínimo de un año y con no menos de 4 puestos de vigilancia de 24 horas; sin embargo al realizarla evaluación técnica el Comité Especial tomó en consideración dichas exigencias, sin observar lo establecido en las Bases Integradas así como lo dispuestoen el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, cuya observancia resulta obligatoria; Que, en efecto, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones contempla los factores de evaluación para la contratación de servicios en general; Que, al haber realizado la calificación de las propuestas técnicas teniendo como factor de evaluación dentro de los "factores referidos al postor", la antigüedadmínima de 1 año de los contratos presentados, se contraviene las disposiciones del artículo citado en el considerando precedente, el mismo que además ha sidomateria de análisis en el Pronunciamiento Nº 136-2006 emitido por CONSUCODE; Que, las contrataciones y adquisiciones del Estado se rigen por el Principio de imparcialidad, sustentado en que los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables, se adoptarán en estrictaaplicación de la Ley y el Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas; Que, en tal sentido, al existir contravención a las Bases Integradas y a las normas legales esenciales en el procedimiento que rigen las Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en atención al principio de Transparencia e Imparcialidad corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección hastael momento en que se produce el vicio, esto es, al momento de presentación y evaluación de las propuestas técnicas, teniendo en cuenta que se haafectado además el principio de Libre Competencia y Trato Justo e Igualitario; Que, de conformidad con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial queparticipan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y suReglamento. Estando a las consideraciones expuestas que motivan la presente nulidad de oficio, resulta pertinente autorizar el inicio de las acciones quecorrespondan para la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios cuya conducta pudiese haber generado o configurado lanulidad del proceso de selección; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, yel Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones ycontando con el visto bueno de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-AMAG - Segunda Convocatoria, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, retrotrayendo elproceso hasta la etapa de presentación y evaluación de las propuestas técnicas, conforme a lo establecido en elnumeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado. Segundo.- Disponer que la Oficina de Secretaria Administrativa notifique a los interesados para los efectos legales correspondientes. Tercero.- Disponer que la presente Resolución sea de conocimiento de CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida. Cuarto.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Quinto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional efectúe las acciones necesarias de deslinde de responsabilidades, para las acciones a que se contrae el artículo 47º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo 03331-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 060-2006-AMAG-CD/P Lima, 18 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 455-2006-AMAG/DG de la Dirección General, Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 542-2006-AMAG-LOG e Informe Legal Nº 357-2006-AMAG-AL que informan sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección por Situación de Desabastecimiento inminente la contratación del Serviciode "Seguridad y Vigilancia" para la Academia de la Magistratura por el período comprendido del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, y ResoluciónNº 059-2006-AMAG-CD/P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 542-2006-AMAG-LOG, la Subdirección de Logística informa que, la relación contractual para la prestación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" culminará el 17 de octubre del 2006; Que, la precitada Subdirección de Logística, sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por Situación de Desabastecimiento Inminente, teniendo en consideraciónla Comunicación Interna Nº 021-2006-AMAG-CE, por el cual se propone al Titular de la entidad declarar de oficio la nulidad del proceso de selección desde la etapa deevaluación de propuestas al advertir error al momento de la calificación de las propuestas presentadas; asimismo que el contrato con la Empresa EMASER S.R.Lque a la fecha viene prestando servicios de seguridad y vigilancia a la institución, tiene como fecha de término el 17 de octubre del 2006; Que, mediante Resolución Nº 059.-2006-AMAG-CD/ P se declara la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-AMAG-Segunda Convocatoria para la contratación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia", retrotrayendo el proceso hasta la etapa de presentación y evaluación depropuestas técnicas, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado; Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnico emitido, tras haberse declarado la nulidad del proceso de selección desde la etapa de presentación y evaluaciónde propuestas, es necesario proseguir con el trámite del