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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330903REPUBLICADELPERU disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mencionados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de laDefensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro decuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 03228-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2006-J/ONPE Lima, 17 de octubre de 2006 VISTOS: El memorándum Nº 1954-2006-GAF/ONPE, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 274-2006-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe Nº 2692-2006-SGL-GAF/ONPE, de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 127-2006-CGN y el Memorando Nº 865-2006-GAJ/ ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccióncorrespondientes, las contrataciones que se realicen respecto a servicios personalísimos, en cuyo supuesto la contratación se efectuará empleando accionesinmediatas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 177-2006-J/ ONPE, de fecha 2 de agosto de 2006, se modificó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporando el “Servicio de Transmisión en Medios”, por un valor deS/. 4 002,902.97 (Cuatro Millones Dos Mil Novecientos Dos y 97/100 Nuevos Soles); Que, a fin de contratar dichos servicios, la Entidad debe contar con el respectivo Plan de Medios, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N.º 28874, el mismo que fue elaborado por el Consorcio conformado porConsultora Peruana de Publicidad & Marketing SAC y Latina Communications Group SAC, quienes realizaron el análisis de la rentabilidad y el aporte de los diferentesmedios de comunicación que se encuentra sustentado en la medición de audiencia, horarios, cobertura nacional, publico objetivo, entre otros, estableciendo comoresultado los medios de comunicación con los que ha de contratarse y los montos respectivos. El citado Plan de Medios fue aprobado mediante Resolución JefaturalNº 235-2006-J/ONPE, de fecha 14 de octubre de 2006; Que, los documentos de vistos señalan que el servicio antes mencionado configura un supuesto de serviciopersonalísimo, consagrado en el artículo 19º inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concepto que es aplicable a personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de conformidad con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran expresamente incluidos en elconcepto de servicio personalísimo aquellos servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otromedio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exoneración de la contratación del Servicio de Transmisión de Medios en el hecho de que nos encontramos ante un servicio de publicidad estatal, entanto posee la finalidad de hacer de conocimiento de los ciudadanos, a través de la mayor difusión posible, la realización de las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006, función encomendada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por los incisos h) y ñ) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales; Que, en el caso de los servicios de empresas que a su vez colocan los avisos respectivos en diversosmedios de comunicación, se ha acreditado, mediante el informe del consorcio que elaboró el Plan de Medios, así como en el informe técnico emitido por la Gerencia deInformación y Educación Electoral, que dichas empresas brindan un servicio complejo, altamente especializado, que cumple con el objeto contractual, y que hace inviablela comparación con otros potenciales proveedores, conforme al citado artículo 145º del Reglamento; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar la contratación del serviciode Transmisión en Medios de la realización del proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 145º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que lasadquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se realizarán mediante acciones inmediatas,aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, con Memorándum Nº 1747-2006-GPDE/ONPE, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral informa de la existencia de los recursos y la fuente de financiamiento que sustentará la contratación materiade la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 145º, 146º, 147º y 148 de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en los literales k) yaa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154- 2006-J/ONPE; y, con el visado de las Gerencias deAdministración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de Adjudicación deMenor Cuantía para la contratación del Servicio de Transmisión en Medios, por la causal de servicios personalísimos, en el marco de las Elecciones Regionalesy Municipales 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Segundo .- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente con los medios de comunicación y por los montos señalados en el anexo