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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330902El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 ONPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G74/G69/G6E/G74/G61/G20/G69/G6E/G64/G65/G6C/G65/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2006-J/ONPE Lima, 17 de octubre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 1634-2006-GPDE/ONPE, del 26 de setiembre de 2006, y el Memorando Nº 1712- 2006-GPDE/ONPE, del 6 de octubre último, de laGerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el Memorando Nº 1949-2006-GOECOR/ONPE, del 30 de setiembre pasado, de la Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 084-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 853- 2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica,ambos de fecha 12 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006,para el día domingo 19 de noviembre de 2006; Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electoralestienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto yoportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, deconformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265º de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligaciónde que los electores introduzcan su dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votación, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando,por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, según el artículo 137º inciso 1 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con acuerdo delConsejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o enparte de él, Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de laNación; no pudiendo exceder el plazo del Estado de Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga nuevo decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma constitucional señalada, el Presidente de la República ha emitido el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, através del cual prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Humalíes del departamento de Huánuco; así como enla provincia de Tocache en el departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, asimismo, ha emitido el Decreto Supremo Nº 059-2006-PCM, a través del cual prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de LaConvención del departamento de Cusco; así como en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de laprovincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas, a fin de llevar a cabo un proceso electoralprovisto de las garantías de seguridad necesarias para lograr el voto conciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicación lo dispuesto por elartículo 265º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 059- 2006-PCM prorroga el Estado de Emergencia en loslugares señalados, por el término de sesenta días (60) a partir del 27 de setiembre de 2006; por lo cual esta declaratoria de Estado de Emergencia estará en vigorhasta el 27 de noviembre del 2006, fecha posterior a la de la jornada electoral a realizarse el 19 de noviembre; Que, respecto al Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, debe manifestarse que esta disposición prorroga el Estado de Emergencia en los lugares señalados, por el término de sesenta días (60) a partir del 19 de agosto de 2006;por lo que la declaratoria de Estado de Emergencia estará en vigor hasta al 19 de octubre del 2006, a 30 días para la jornada electoral del 19 de noviembre; Que, al respecto cabe acotar que aunque el día de las elecciones el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM no estará en vigor, es de suponer que el mismo seránuevamente prorrogado, ya que originalmente las zonas consideradas en el referido decreto, fueron declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto SupremoNº 098-2005-PCM, del 21 de diciembre de 2005, habiéndose prorrogado dicha declaración, sucesivamente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-PCM, luego mediante Decreto Supremo Nº 019- 2006-PCM y, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, por subsistir las condiciones quedeterminaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias respectivas; Que, incluso en el supuesto que el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM no fuera prorrogado, debido al poco tiempo entre la pérdida de vigencia de dicha disposición y la fecha de las elecciones, es recomendable exonerartambién a los votantes de estos distritos y provincias del uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos de los electores de dichas zonas en el desarrollode la jornada y se asegure su libertad e integridad personales; Que, por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los incisos c), f) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487; y por los literales d), i) y aa) del artículo 9º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General,de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral y de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan acontinuación: provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Humalíes del departamento de Huánuco; provincia de Tocache en el departamento de San Martín;provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento deHuancavelica; provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización y Coordinación Electoral emita las