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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330899REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- TRANSMISIÓN DE LA FRANJA El espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regional serán establecidos por el JNE de acuerdo con el númerode listas de candidatos para la elección regional inscritas de manera definitiva en cada circunscripción electoral; así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidaspor los medios de comunicación de radio y televisión de cobertura nacional y regional; y, según el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- SORTEO DEL ORDEN DE APARICIÓN La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa mediante sorteo público el orden de aparición de los participantes y la distribución equitativa de los espacios publicitarios en la Franja Electoral Regional. Dicho sorteose realiza en presencia de notario público, fiscalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, para lo cual deberá tomaren cuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios serán asignados rotativamente mediante sorteo para cada región. b) La Franja Electoral Regional se dividirá entre el número total de organizaciones políticas con inscripciónvigente para la elección regional. Respetándose el orden de aparición resultado del sorteo, espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión establecida por el JNEy para todos los medios de comunicación contratados en cada región, para este fin. c) El sorteo se realizará el día 20 de octubre del 2006, fecha señalada por el JNE. Artículo 6º.- MEDIO DE TRANSMISIÓN DE LA FRANJA La Franja Electoral Regional se transmite únicamente por canales de televisión de señal abierta y estacionesde radio, públicos y privados de cobertura nacional y regional. Es puesta a disposición de las organizaciones políticas con inscripción vigente, inscritos en el Registrode Organizaciones Políticas, y que participen en el proceso de Elecciones Regionales. Artículo 7º.- PERÍODO DE DIFUSIÓN La Franja Electoral Regional se pone a disposición de las organizaciones políticas nacionales y regionalesdesde quince (15) días y hasta 24 horas antes de dicha fecha fijada para las elecciones regionales, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10)minutos, transmitido a una misma hora. Artículo 8º.- REQUISITOS DE LA FRANJA Para la transmisión de la Franja Electoral Regional, se tendrá en cuenta que: a) La propaganda electoral debe ser transmitida a través de grabaciones. b) El plazo de entrega de las grabaciones de las organizaciones políticas será de cinco (05) días previos al inicio de transmisión de la Franja Electoral y en el local del JEE en las capitales de las regiones. La cantidad decopias, deberá ser exacta y conforme al requerimiento hecho por el JNE de acuerdo al presente Reglamento. c) Debe señalarse previamente y durante las transmisiones (en el caso de publicidad visual) la circunscripción electoral a la que corresponde la publicidad a fin de evitar la confusión de los electores. d) No puede transmitirse propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones políticas, sus candidatos o ciudadanos, así como publicidadpública o estatal, en un lapso mínimo de treinta minutos antes o después de la emisión de Franja Electoral Regional. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones políticas, así como los tiempos excedentes serán destinados a temas de educación electoral, que propongael JNE. f) La promoción de símbolos de las organizaciones políticas nacionales y regionales no podrá exceder latercera parte del tiempo previsto para cada organización en el espacio publicitario de la Franja Electoral Regional. g) Las organizaciones políticas nacionales y regionales están prohibidas de utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electoral Regional para propaganda electoral municipal.Artículo 9º.- TARIFAS DE LA FRANJA El JNE contratará los espacios publicitarios para la difusión de la Franja Electoral Regional entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederán de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado. En la contratación se tomará en cuenta que los medios decomunicación tengan efectivamente emisión en cada una de los departamentos o regiones del país. TÍTULO II – OBLIGACIONES Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Las personas facultadas para entregar las grabaciones y autorizar la difusión de la propagandaelectoral ante los medios de comunicación contratados, tanto de cobertura nacional como regional, son los personeros legales acreditados ante el JEE de lasorganizaciones políticas nacionales y regionales, quienes podrán, a su vez, designar o delegar a otros personeros acreditados para dicha función informando dicho actoexpresamente al JNE o a los JEE´s competentes. El JNE y los JEE´s notifican a los medios de comunicación y a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la relación de las personas habilitadas para los trámites señalados. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los canales de televisión de señal abierta y las estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional o regional, contratados para la transmisión de la Franja Electoral Regional: a) Están prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada, segúnel presente Reglamento, así como la que infrinja las demás disposiciones o límites establecidos en la ley. b) No podrán exigir requisitos técnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmisión de la publicidad electoral. c) No se harán responsables por las omisiones técnicas o inasistencias de las organizaciones políticas que tienen derecho a la Franja Electoral Regional. d) Los medios de comunicación de cobertura nacional deben remitir semanalmente al JNE, copia del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida. e) Los medios de comunicación de cobertura regional deben remitir semanalmente a los JEE´s competentes copia del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida. TÍTULO III – FISCALIZACIÓN DE LA FRANJA Artículo 12º.- MEDIOS PARA LA VIABILIZACIÓN El JNE podrá suscribir convenios o tareas de cooperación y coordinación con organismos públicos yprivados, a fin de cautelar y monitorear que la difusión y el pauteo de los espacios publicitarios y viabilizar la fiscalización, enmarcada estrictamente dentro de lasnormas establecidas. Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El JEE podrá realizar monitoreos al azar a los medios de comunicación sobre las transmisiones de la Franja Electoral Regional y fiscalizará elcumplimiento del Reglamento, en su circunscripción electoral. El JEE de encontrar irregularidades en el contenido de la franja electoral, emitirá una resolución sancionando a la organización política, retirándolo de la misma. Por otro lado, en caso que algún medio de comunicación social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organización políticaafectada pondrá la denegatoria en conocimiento del JEE. El JNE y los JEE´s, en su instancia, después de haber comprobado el incumplimiento de las normaséticas y condiciones de respeto en la presentación de los mensajes, como se estipula en el presente reglamento de la Franja Electoral Regional, ordenarásuspender inmediatamente la difusión de los spot televisivos y radiales, aplicando las sanciones que correspondan a lo normado por la base legal.