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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330895REPUBLICADELPERU Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE,para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 2 130 414,00 el mismo que cuenta con Informe sobredisponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 2 130 414,00 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL, CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo,quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre efectúe anulaciones presupuéstales con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE CÓD PROYECTO S TIPO DE MONTO SNIP EJECUCIÓN DE PRESUPUEST ARIA INVERSIÓN 33707CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA DIRECTA 2,130,414.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ASENTA-MIENTO HUMANO JAVIER HERAUD, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA TOTAL 2,130,414.00 03306-11/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 059-2006-AMAG-CD/P Lima, 17 de octubre de 2006 VISTOS: La Comunicación Interna Nº 021-2006-AMAG-CE, los actuados administrativos en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-AMAG"Segunda Convocatoria para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Academia de la Magistratura; el Informe Nº 356-2006-AMAG-AL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006 AMAG-CD/ P se designó al Comité Especial para la contratación del servicio de "Seguridad y Vigilancia" de la Academia de laMagistratura; Que, mediante Aviso de Segunda Convocatoria con fecha 5 de septiembre de 2006 se inicia el Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006- AMAG para la contratación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" la misma que ha llegado a la etapa depresentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante escrito recepcionado el 11 de octubre pasado, el CONSORCIO SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.L-SERGER & GRUPO ALFIL S.A.C, a través de su apoderado común, formuló recursode apelación contra "...la calificación efectuada por el Comité Especial adoptada en el Acto de Lectura de Resultados de Evaluación Técnica, Apertura del SobreNº 2 y Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-AMAG - Contratación del servicio de vigilancia y seguridad de fecha 4 de octubredel 2006 por no encontrarse arreglada a Ley ni a las Bases...", solicitando se corrija la evaluación adoptada a su propuesta técnica en cuanto al factor tiempo deexperiencia como proveedor de servicios, ya que erróneamente se les asigna 21 puntos debiendo corresponder 40 puntos y en consecuencia se retrotraigael proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas; Que, conforme se advierte del Acta de Comité Especial ADP Nº 01-2006-AMAG Segunda Convocatoria,se advierte que el recurrente no ha cumplido con subsanar dentro del plazo legal, el requisito de admisibilidad del pago de la tasa por derecho de apelación; Que, sin embargo el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, contempla que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Que, el artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina las formas en que la Entidad debe resolver el recursoimpugnatorio, al ejercer su potestad resolutiva, entre las que se encuentra la declaración de nulidad, cuando en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la