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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331085REPUBLICADELPERU Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 234- 2006-PRODUCE del 25 de setiembre de 2006, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de setiembre de 2006, en las subáreas marítimas A y C comprendidas desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 06° 00’ 00’ Latitud Sur, a excepción de la subárea B delimitada por los paralelos 04° 00’ 01’’ y 05° 00’ 00’’ Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-401-2006-PRODUCE/IMP del 6 de octubre de 2006, informó que los indicadores del estado reproductivo de la merluza continúan siendo elevados, lo que indica el inicio del proceso de desove en toda el área de distribución; por lo que recomienda con fines de protección del proceso reproductivo de la merluza, ampliar la veda de este recurso en la subárea B, delimitada por los paralelos 04° 00’ 01’’ y 05° 00’ 00’’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en la subárea B, delimitada por los paralelos 04° 00’ 01’’ y 05° 00’ 00’’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de la subárea B a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en la subárea B, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Manténgase la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 234-2006- PRODUCE. Artículo 5º.- Déjese sin efecto a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 234-2006-PRODUCE. Artículo 6º.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Artículo 7º.- El levantamiento de la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 234-2006-PRODUCE y la presente Resolución, se efectuará en base a los resultados que se obtengan en la Operación Merluza X a ser ejecutada por el IMARPE, con la participación de la flota arrastrera con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que se encuentre en estado operativo. Artículo 8º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite elSistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 03385-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G61/G6D/G61/G6E/G74/G65 /G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto del 2006Visto los escritos de registro Nº 00013896 de fechas 27 de julio, 1 de septiembre, 21 de octubre y 28 de octubre del 2005, 31 de enero y 26 de abril del 2006 presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE de fecha 12 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ESTHER 5" con matricula CE- 11484-PM, de 328.72 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;